Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Julio de 2002, número de resolución KLRA200200361

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200361
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002

LEXTCA20020712-06 Ortíz Gierbolini v. Aibonito

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

POL. MUN. HERIBERTO ORTIZ GIERBOLINI RECURRENTE v. MUNICIPIO DE AIBONITO RECURRIDO
KLRA200200361
REVISION SOBRE: SUSPENSION DE EMPLEO P.M.A. 0046-01-ER

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de julio de 2002.

Comparece Heriberto Ortiz Gierbolini (Ortiz), en el interés de obtener la revocación de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), con fecha de 12 de diciembre de 2001, archivada en 16 de abril de 2002, mediante la cual se DESESTIMÓ por prematura la Apelación presentada ante dicha Comisión y se ordenó el ARCHIVO SIN PERJUICIO de la misma.

Luego de analizado el expediente, DENEGAMOS la expedición de la Solicitud de Revisión presentada por el peticionario Ortiz, por falta de jurisdicción.

I.

Determinaciones de hecho

Ortiz ingresó al cuerpo de la Policía Municipal de Aibonito en 1 de noviembre de 1998 y en 8 de agosto de 2001, el Municipio de Aibonito (Municipio), por voz del Comisionado Interino, Ildefonso Matos Rodríguez, le notificó mediante carta su decisión de cesantearlo temporeramente y a tales efectos, expone:

... considero prudente no permitirle trabajar hasta tanto un facultativo de la conducta y comportamiento humano así lo certifique luego de una evaluación.

El trabajo que lleva a cabo el policía necesita un estado de ánimo más sereno, control sobre su temperamento, dominio de impulsos y serenidad ante situaciones difíciles. Ante su situación, le recomiendo asista a su médico primario para que desde hoy se reporte enfermo. Esto obedece a nuestra seguridad patronal y su seguridad personal. (Solicitud de Revisión, Exhibit XXV, pág.53)

Según surge del informe de conferencia presentado por las partes, la suspensión de empleo y sueldo de Ortiz se realizó:

...debido a un largo y preocupante patrón negativo de comportamiento exhibido por el apelante desde el pasado año 2000 que culminó con los hechos que tuvieron lugar el 5 de agosto de 2001, cuando el apelante se presentó a una reunión oficial con pantalones cortos, un pañuelo en la cabeza y sudadera; pretendiendo tomar servicio de esa forma y manifestando una vez más un comportamiento insubordinado y desafiante. Es la contumacia del apelante y su conducta reiterada lo que motiva que el apelado optara por decretar dicha separación mientras se realizaba la investigación. (Solicitud de Revisión, Exhibit XII, pág.27)

Municipio, por voz de su Alcalde, Hon. José Alberto Díaz Robles, notifica a Matos Rodríguez, mediante carta fechada de 13 de agosto de 2001:

Luego de evaluar su informe del 6 de agosto, sobre la conducta del señor Heriberto Ortiz Gierbolini #9907, según enmendada, Sección #10, le autorizo a proceder con la suspensión de empleo y sueldo temporalmente del Policía Heriberto Ortiz Gierbolini. Esto en lo que se práctica [sic.] la correspondiente investigación administrativa en su contra. (Solicitud de Revisión, Exhibit XXII, pág.50)

Posteriormente, mediante carta fechada en 15 de agosto de 2001 se le notificó a Ortiz lo siguiente:

...a la fecha de esta comunicación no he recibido respuesta a mi petición de exámen [sic.] médico, lo que da base a una presunción de su incapacidad para ejercer como policía.

...

Le advierto que está en proceso una investigación administrativa y que el Alcalde podría autorizarme a suspenderlo de empleo y sueldo mientras se practica la misma (Sección 10-inciso e Ley número 19 de la Policía Municipal).

Se le apercibe su derecho a apelar ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal o a la C.I.P.A. (Solicitud de Revisión, Exhibit XXIV, pág.52)

En 15 de agosto de 2001, Ortiz fue notificado mediante carta, de la suspensión de su empleo y sueldo, mientras se realizaba una investigación administrativa en su contra por mala conducta, al amparo de la sección #10 inciso (c) de la Ley número 19 del 12 de mayo de 1977, según enmendada. (Solicitud de Revisión, Exhibit XXIII, pág.51)

Ortiz presentó Apelación ante la C.I.P.A. en 30 de agosto de 2001, solicitando que se declare la suspensión como una arbitraria e ilegal y se ordene a la Policía Municipal de Aibonito a reinstalar en su puesto a Ortiz, pagándole todos los sueldos dejados de devengar, retroactivo a la fecha en que fue suspendido. (Solicitud de Revisión, Exhibit XXI, págs. 45-49)

Luego de varios trámites procesales, en 11 de octubre de 2001 Municipio presentó Contestación a la Apelación.

Mediante carta de 16 de octubre de 2001, se le notificó a Ortiz la formulación de cargos:

La investigación ha concluido y el investigador administrativo, Sr. Rubén Velázquez nos ha referido el informe donde nos identifica hallazgos y concluye lo siguiente:

1- El día 22 de julio de 2001...

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