Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Julio de 2002, número de resolución KLRA0100462
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA0100462 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2002 |
LEXTCA20020713-01 Martínez Martínez v.
Corp. de Fondo del Seguro del Estado
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
NICOLÁS MARTÍNEZ MARTÍNEZ Recurrente v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida | KLRA0100462 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Román, y los Jueces Aponte Jiménez y Sánchez Martínez
R E S O L U C I Ó N
En San Juan, Puerto Rico, a 04 de diciembre de 2001.
El 13 de julio de 2001, el Sr.
Nicolás Martínez Martínez presentó ante este foro una solicitud de revisión mediante la cual cuestiona la decisión emitida por la Junta de Apelaciones para Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. El peticionario solicita que se revise la determinación de la Junta en la que se le concede un término de 90 días a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado para que [...]revise la asignación de escala de los Asesores Legales V en comparación con los psicólogos[...] y, además, se deje sin efecto el dictamen relativo al carácter prospectivo de dicha potencial reclasificación.
La controversia que da origen al presente recurso comenzó con la reclamación presentada por el Sr. Martínez Martínez ante el Administrador del Fondo del Seguro del Estado mediante la cual impugnaba la clasificación que le fue otorgada como Asesor Legal V. Específicamente, el peticionario argumenta que su puesto debió ser clasificado en la escala 23, en vez de la escala 21; lo que se traduciría en un nivel de ingresos superior para la(s) persona(s) con el puesto de Asesor Legal V. El 23 de junio de 1994, ante la negativa del Administrador de atender su reclamo, el Sr. Martínez presentó su apelación ante la Junta de Apelaciones de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la Junta).
Luego de múltiples trámites procesales ante dicho foro, el caso quedó finalmente sometido para la vista en su fondo el 23 de agosto de 1999. Luego, el 10 de mayo de 2001, la Junta emitió suDecisión y Orden en la cual, entre otras cosas, se le concedía a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (F.S.E.) un término de 90 días para que evaluara la escala salarial asignada a losAsesores Legales V vis-à-vis la escala correspondiente al psicólogo del F.S.E. Además, dicha orden establecía que, de proceder con la...
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