Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Julio de 2002, número de resolución KLAN 47-0748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 47-0748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Julio de 2002

LEXTCA20020717-01 Pueblo v. Rivera Herdia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. ALEJANDRO RIVERA HEREDIA APELANTE KLAN200100497 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de ARECIBO CRIMINAL NUM: GLA00G00271-275 GPD00G0847-0748 CDC00G-0033 SOBRE: ART 6, 6-A Y 8 LEY DE ARMAS ROBO Y SECUESTRO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 17 de julio de 2002.

-I-

Alejandro Rivera Heredia (el “apelante”) declarado culpable y convicto, luego de un juicio celebrado por tribunal de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (el “Tribunal”), solicita la revocación de las sentencias impuestas el 24 de abril de 2001. Se le impusieron sesenta (60) años de reclusión por el delito de secuestro agravado; diez (10) años de reclusión por tentativa de asesinato; doce (12) años de reclusión por un cargo de robo; cuatro (4)

años de reclusión en cada uno de los cuatro (4) cargos por infracción al art. 6 de la anterior Ley de Armas; cuatro (4) años de reclusión por infracción al art. 6-A de la Ley de Armas; y, cinco (5) años de reclusión por cada una de las dos (2) infracciones al art. 8 de la referida Ley de Armas. Las penas por las infracciones a la Ley de Armas y la de tentativa de asesinato fueron dictadas concurrentemente entre sí y consecutivas con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. La sentencia por robo fue dictada concurrentemente con las de la Ley de Armas y la de tentativa de asesinato, pero consecutiva con la del secuestro y con cualquier otra sentencia que estuviere cumpliendo. Por último, la sentencia por secuestro fue dictada concurrente con las de armas y la de tentativa de asesinato, consecutiva con la del robo y con cualquier otra que estuviera cumpliendo.

Pasemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal acontecido ante el Tribunal, según se desprende de la Exposición Estipulada de la Prueba, de los escritos de las partes, de los autos originales y de la prueba admitida en evidencia.

-II-

Como consecuencia de unos hechos ocurridos durante el transcurso de la noche del 20 de mayo de 2000 y la madrugada del 21 de mayo, frente a un negocio ubicado en el Sector Cuatro Calles del Barrio Dominguito de Arecibo, se le imputó al apelante, actuando en concierto y común acuerdo con otras dos personas desconocidas, secuestrar al ciudadano Samuel Quiles Rivera para asesinarlo y robarle, quien al momento de los hechos conducía su vehículo de motor acompañado de Carlos Camacho. Celebrada la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar por todos los delitos, luego de lo cual, se presentaron las acusaciones correspondientes.

Así las cosas, el apelante renunció a su derecho a juicio por jurado, renuncia que fue aceptada por el Tribunal. El juicio comenzó el 19 de enero de 2001, finalizando, como hemos informado el 26 de enero de ese año. En apoyo a las acusaciones, el Ministerio Público presentó prueba testifical y documental, consistente la testifical de los testimonios de: a) Samuel Quiles Rivera, el alegado perjudicado; b) de David Latorre Alequín; c) de Rubén Gómez Acevedo; y, d) de Samuel Vélez Quiles. Las partes estipularon y se admitieron en evidencia: a) cinco (5) fotografías de un vehículo Ford Grand Marquis, color verde, cuatro (4) puertas, tablilla CKG-976, Exhibit A-1 al A-5; b) dieciseis (16) fotografías ampliadas del lugar de los hechos; y, c) un certificado de análisis que consta de dos (2) folios, solicitando levantar aparente sangre y aparente pelo, Exhibit B-1 por estipulación. Se admitió, además, la declaración jurada del perjudicado.

Por su parte, el apelante presentó los testimonios de: a) Virgilio Rivera Heredia; b) Yisel Rivera Gerena; c) José Román Hernández; d) Ángel Ríos Camus; e) Ruth Cunningam; f) Bienvenido Martínez Cortés; g) Edgardo Rivera Santiago; h) Carlos Camacho; i) Francisco Arce; j) Eugenio Natal; y, k) Virgilio Rivera Heredia. Por otro lado, se admitió: a) la declaración jurada prestada por Samuel Quiles Rivera, marcándose como Exhibit A de la defensa; b) dos (2) fotografías, marcadas como Exhibit B y C de la defensa; y, c) una Certificación de Facilidades de Alumbrado Público de la Autoridad de Energía Eléctrica, marcada como Exhibit D de la defensa.

Veamos en lo pertinente, la prueba del Ministerio Público.

  1. Testimonio del perjudicado Samuel Quiles Rivera:

    A preguntas del Ministerio Público declaró ser residente de la Urbanización Jardines de Juncos en Arecibo, P.R.; que el 19 de mayo de 2000 compartía con tres o cuatro de sus empleados en el negocio “La Cambija” en el sector Juncos de Arecibo, donde venden bebidas y comidas; se fue para su casa, se bañó y regresó al negocio alrededor de las 9.00 de la noche. En el negocio se encontraba Angelo, Eric Muñoz, su hijo Alex, el dueño del negocio y Carlos Camacho, quien jugaba en las máquinas tragamonedas y tomaba bebidas. A eso de las 10:00 de la noche cuando se iba a ir del negocio, Carlos Camacho le pidió que lo llevara al barrio Dominguito. Al principio se negó y luego de la insistencia de Camacho accedió. Se dirigieron desde el negocio la Cambija por la 651 hasta el barrio Dominguito. Observó un vehículo de cuatro (4) puertas, con tintes ahumados y creyó que era la policía, le preguntó a Camacho si estaba “limpio”, y éste dijo que sí, se estacionó pensando que era la policía. El otro vehículo se estacionó al lado de su automóvil por el lado del chofer. Observó que del otro vehículo le apuntaban con armas de fuego. Camacho y él se bajaron por el lado del pasajero. Al salir del auto dos personas lo encañonaron, mientras que otra persona se quedó al volante del auto. Le indicaron que se montare en el carro (el de cuatro puertas), a lo que el se negó, forcejearon y le dieron un tiro en el muslo. Creyó que quien le había dado el tiro era el tofetito, pero después de hablar con Camacho se percató que había sido el otro individuo enmascarado. Camacho comenzó a discutir con las personas y uno de ellos le hizo un disparo en el muslo y lo dejaron tirado en la carretera.

    Lo montaron en la parte de atrás del auto de cuatro (4) puertas y entraron a la urbanización donde vivía, se detienen y el chofer que conducía, en ese momento, su automóvil se bajó de éste y se montó al auto de cuatro (4) puertas. Se dirigieron a su casa y le pidieron que abriera su residencia, a lo que se negó, entonces lo agredieron con los puños y le hablaron malo. Siguió negándose, pidió que lo mataren, le dieron otro tiro en una nalga. Los individuos desistieron de entrar a su residencia y se fueron de la urbanización, y lo llevaron a un sitio solitario frente a un edificio alto parecido a una central con techo a dos aguas. Le indicaron que se bajara del auto y él les indicó que no podía caminar, bajó del auto y le entraron a patadas, le rompen los pies, lo paran en un poste y le disparan (de la cintura hacia abajo) y cayó. Los tres le hablaron malo. Los que le dispararon fueron, el enmascarado y uno tofetito. Mientras todo eso ocurría, el apelante se fumaba un cigarrillo, esa fue la primera vez que tuvo la oportunidad de verlo bien. Le solicitaron que regresara de nuevo al vehículo y le dispararon a la vejiga, lo esposaron, lo tiran al piso y le dispararon de nuevo. Todo eso ocurrió en la carretera 652.

    Identificó el Exhibit C-4 por estipulación como el lugar donde fue llevado en el piso de la parte trasera del automóvil de cuatro puertas. El Exhibit C-3 muestra el lugar donde fue tirado, donde lo encontraron. Luego de abandonado gritaba cuando pasaban los automóviles, pero no lo veían porque estaba muy oscuro. Pasó un automóvil y lo escuchó, era un empleado suyo. Como el sitio era tan desolado esa persona cogió miedo, fue a su casa (a la del perjudicado), expresó que había escuchado a alguien pidiendo ayuda, se movieron al lugar donde lo encontraron y lo llevaron al hospital.

    Antes de abandonarlo, el enmascarado le quitó el dinero que llevaba, una cadena y un valentino. Le pegaron en total ocho tiros. El primer tiro le rompió el fémur, fue operado y le pusieron tornillos en varias partes del cuerpo. Lo hospitalizaron en intensivo. Varios días después de los hechos, el apelante fue al hospital a visitarlo, lo identificó como la tercera persona, que en adición al enmascarado y el tofetito participó en su secuestro conduciendo el automóvil. Lo identificó nuevamente en el tribunal.

    A preguntas de la representación del apelante declaró en lo pertinente, que la noche de los hechos antes de tomar Finlandia, se tomó unas cervezas para ir calentando. Indicó que en el negocio “La Cambija”, él había visto al “tofetito”, que luego lo secuestra y atenta contra su vida, jugando en las máquinas.

    […]

    Indicó a preguntas de la defensa que vio bien al chofer cuando se bajó del auto a fumarse un cigarrillo. El abogado de la defensa preguntó si en su declaración jurada indicaba que el chofer se bajara a fumar un cigarrillo, a lo que contestó que no. Que luego lo vio en el lugar en el que lo tiraron Higuillales, lugar donde le dan los últimos tiros los individuos que originalmente intervienen con él.

    […]

    Indicó, además, a preguntas de la defensa, en cuanto a su estado mental y capacidad de percepción cuando identificó al acusado...

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