Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2002, número de resolución KLAN0100834

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100834
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

LEXTCA20020731-05 Ruíz Brito v. San Juan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AMADA RUIZ BRITO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR CHERIBEL CARPIO RUIZ Apelante v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Apelado KLAN0100834 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Daños y Perjuicios KDP1996-1238 (806)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2002.

Oportunamente, Amada Ruiz Brito (“Ruiz”) presentó una apelación ante este Tribunal en la que solicitó la revisión de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 21 de marzo de 2001, notificada el 28 de marzo de 2001. De dicha sentencia parcial se presentó una moción de reconsideración el 11 de abril de 2001. El foro apelado al recibir la misma el 11 de junio de 2001 la consideró en esa misma fecha al ordenar a Ruiz presentar su posición por lo que la moción de reconsideración interrumpió el término para apelar ante este Tribunal. Así el 19 de julio de 2001, notificada el 30 de julio de 2001, el Tribunal de Primera Instancia ratificó su Sentencia Parcial del 21 de marzo de 2001 objeto de revisión ante este Tribunal.

I

El 3 de octubre de 1996 se presentó demanda en el presente caso en la que, en síntesis, se alega que para el 17 de agosto de 1996 el esposo de Ruiz, Enrique Carpio Peña (“Carpio”), sentía fuertes dolores en el pecho por lo que fue llevado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento José S. Belaval (“CDT”) en donde fue atendido. Ruiz señala que se le informó que Carpio sufría de una infección de orina por lo que fue recluido en el CDT. No obstante, se indica en la demanda que Carpio continuó con los fuertes dolores en el pecho, y fue atendido por personal médico en dicho CDT en donde a Carpio se le administró un relajante muscular por entender que la condición era causada porque éste fumaba cigarillos. Posteriormente, fue dado de alta. Sin embargo, la condición de Carpio aparentemente empeoró el 19 de agosto de 1996 por lo que fue llevado por paramédicos al CDT y de allí trasladado al Centro Médico de Río Piedras en donde falleció por un infarto en el miocardio. Ruiz señala en la demanda que Carpio tenía síntomas compatibles con la condición que provocó el fallecimiento de éste, pero que al no ser sometido a los exámenes necesarios no recibió la atención de acuerdo con los estándares médicos para ello por lo que reclama daños y perjuicios.

Posteriormente, se enmendó la demanda el 2 de octubre de 1998 para incluir a Caribbean Hospital Corporation (“CHC”) contratista independiente que suscribió un contrato con el Municipio de San Juan para proveer servicio de guardias médicas al CDT. Luego, el 25 de noviembre de 1998 el Tribunal de Primera Instancia autoriza una segunda demanda enmendada que fue presentada el 13 de noviembre de 1998 en la cual, en lo pertinente, se trae al pleito a la Dra. Maritza de la Cruz (“Dra. de la Cruz”) como la doctora que dio de alta a Carpio y administró una inyección de Norflex. El 2 de diciembre de 1998 el Tribunal expide el emplazamiento de la Dra. de la Cruz.

El 27 de mayo de 1999 Ruiz presentó “Moción Solicitando Prórroga para Diligenciar Emplazamiento”

en la que informó que no había podido emplazar a varios médicos, incluyendo la Dra. de la Cruz, debido a que ya no trabajaban en el CDT y se estaban haciendo gestiones con el Tribunal Examinador de Médicos para conseguir la dirección de éstos. Así el 23 de julio de 1999, notificada el 29 de julio de 1999, el tribunal concedió una prórroga de treinta días para diligenciar el emplazamiento de la Dra. de la Cruz. Posteriormente, el 30 de septiembre de 1999, Ruiz presentó una “Moción Solicitando Prórroga Adicional para Diligenciar Emplazamientos” en la que se señala que no se ha podido localizar a los codemandados y que no se había informado de tal situación ya que el abogado fue sometido a una operación quirúrgica el 23 de agosto de 1999, razón por la cual estuvo fuera de su oficina hasta el 20 de septiembre de 1999. Esta nueva moción solicitando prórroga fue acogida el 6 de diciembre de 1999, notificada el 13 de diciembre de 1999, en la que el tribunal concedió una prórroga adicional de veinte días para diligenciar el emplazamiento de la Dra.

de la Cruz por lo que ésta fue finalmente emplazada el 24 de diciembre de 1999.

El 5 de abril de 2000 medianteMoción de Desistimiento y en Cumplimiento de Orden, Ruiz desistió de su reclamación contra varios codemandados que no intervinieron con Carpio. La moción presentada fue aceptada por el Tribunal de Primera Instancia mediante sentencia...

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