Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2002, número de resolución KLCE0200738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200738
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

LEXTCA20020731-09 Reliable Finance Services v. Santos Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II BAYAMON

RELIABLE FINANCIAL SERVICES CORP. Recurrida v. LUIS SANTOS RODRÍGUEZ Recurrente
KLCE0200738
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil Núm. DCD-2002-0136 Cobro de Dinero

Panel sustituto integrado por su presidenta, la Jueza Cotto Vives, el Juez Vivoni Del Valle y la Jueza Pabón Charneco.

Cotto Vives, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2002.

El Sr. Luis Santos Rodríguez acude ante nos mediante un recurso de certiorari, en el cual nos solicita que revoquemos una sentencia dictada el 29 de mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.

Primeramente, es preciso consignar que el recurso adecuado en derecho para revisar sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia lo es el de apelación. Ley de la Judicatura de 1994, 4 L.P.R.A. sec. 22k (a).

Acogemos este recurso como uno de apelación y revocamos la sentencia apelada.

Veamos los hechos los cuales son sencillos.

I

Reliable Financial Services Corp. (Reliable), presentó una demanda en cobro de dinero contra el Sr. Luis Santos Rodríguez y el emplazamiento en la persona de éste fue diligenciado el 13 de abril de 2002. Mediante escrito por derecho propio, presentado el 2 de mayo de 2002, el señor Santos Rodríguez solicitó una prórroga para contestar la demanda aduciendo, en primer término, no contar con los recursos económicos para contratar un abogado de la práctica privada y, en segundo lugar, alega que tiene buenas defensas que presentar contra las alegaciones de la demanda.

El 6 de mayo de 2002 el tribunal a quo declaró con lugar la prórroga y le concedió a Santos Rodríguez hasta el 28 de mayo de 2002 para contestar la demanda. Efectivamente, el 28 de mayo de 2002, se presentó la contestación a la demanda suscrita por el Licda. Claribel Gascot Nieves.1 Además, el 6 de junio de 2002, el demandado presentó una demanda contra tercero en la que, en síntesis, aduce que el vehículo fue financiado por Reliable ―por cuya deuda se le reclama a éste en cobro de dinero― el mismo estaba asegurado con una póliza dedouble interest con la compañía aseguradora Integrand Assurance Company (Integrand). En la referida demanda contra tercero, Santos Rodríguez alega que en vista de que su...

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