Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2002, número de resolución KLAN0200550
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0200550 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2002 |
SUCN. JOSE A. TORO MORALES, ET ALS. Demandante-Apelante v. SUCN. DE NICOLAS TORO CRUZ (CYNTHIA TORO ASENCIO, ET ALS) Demandado-Apelado | KLAN0200550 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. IAC93-0372 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo
Feliciano Acevedo, Juez Ponente
La Sucn. de José A. Toro Morales, compuesta por su cónyuge supérstite, Myrtelina Carlo, sus hijos, Vanessa Toro Carlo y José A. Toro Carlo; Feliberto Toro Morales y Gladys Toro Morales (en adelante los apelantes) acuden ante este foro mediante recurso de apelación de la sentencia de 5 de abril de 2002 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante el TPI). Alegan que el foro de instancia dispuso erróneamente del derecho hereditario de éstos al acoger un informe de tasación sobre el valor de un bien del caudal hereditario, distinto al preparado por el perito contratado y estipulado por ambas partes.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, tras exponer los hechos pertinentes al caso de epígrafe, resolvemos conforme al derecho aplicable.
El 17 de septiembre de 1993 los apelantes presentaron demanda ante el TPI sobre división de bienes hereditarios. La acción fue dirigida contra la Sucn.
de Nicolás Toro Cruz, de quienes los primeros son también herederos. En específico la parte demandada quedó compuesta por Cynthia, Nicolás E., Santos A., Eva I., Evelyn, Earline, Madeline y Ana D., de apellidos Toro Asencio, y Ricardo A. y Waldemar de apellidos Toro Torres. En la demanda,los apelantes alegaban haber sido afectados en su derecho hereditario por una compraventa realizada entre la co-demandada, Cynthia Toro Asencio y sus padres, Nicolás Toro Cruz e Isabel Asencio. Adujeron que la compraventa en realidad constituyó una donación subyacente ya que el valor de la propiedad vendida por el matrimonio Toro Asencio era mayor a la cantidad pagada por la compradora, Cynthia Toro Asencio. Eventualmente, los apelantes desistieron de su acción contra nueve de los co-demandados, quedando solamente como parte demandada, la aquí apelada, Cynthia Toro Asencio.1
Subsiguientemente, la apelada presentó solicitud de sentencia sumaria, alegando que no hubo simulación en la compraventa. Oportunamente, los apelantes presentaron su oposición a la
sentencia sumaria atacando la validez del contrato de...
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