Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Julio de 2002, número de resolución KLCE0200535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200535
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002

LEXTCA20020731-11 Lluch Torres v. Zapata Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

SANDRA BEATRIZ LLUCH TORRES Recurrente-Recurrida v. RAFAEL A. ZAPATA PADILLA Recurrido-Peticionario KLCE0200535 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDI1998-068 SOBRE: Divorcio, Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de julio de 2002.

I.

El Sr. Rafael A. Zapata Padilla (el peticionario) comparece ante nos mediante recurso de Certiorari en el cual solicita revisemos y dejemos sin efecto la Resolución de 8 de mayo de 2002 del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida, Sandra Beatriz Lluch Torres, y tras estudiar el derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado por los fundamentos que exponemos a continuación.

II.

Ambas partes obtuvieron sentencia de divorcio por consentimiento mutuo el 24 de febrero de 1998. En lo pertinente la sentencia señala que las partes acordaron que:

“El peticionario pasará por concepto de pensión alimenticia la cantidad de $150.00 mensuales para su hijo menor de edad, pagaderos atreves (sic) de la Administración de Sustento de Menores, pagará la matrícula, libros y mensualidades de la escuela y lo tendrá en el plan médico de su trabajo, sujeto a cambio en el ingreso del peticionario.”1

Como se desprende delInforme y recomendación de pensión alimentaria y citación para vista, preparado por la Hon. Iris S. Rodríguez López (Juez Municipal), el 16 de marzo de 1999 la recurrida solicitó revisión de la pensión alimentaria. Tras múltiples incidentes procesales, que incluyeron un recurso de Certiorari ante nos, resuelto en mayo de 2000 y otro recurso de Certiorari ante el Tribunal Supremo recurriendo de nuestra decisión y denegado en septiembre de 2000, finalmente el foro de instancia emitió una determinación provisional sobre la petición de revisión de pensión alimentaria el 8 de mayo de 2002. En la misma, el TPI acogió elInforme y recomendación de pensión alimentaria y citación para vista de 30 de abril de 2002 y preparado tras la celebración de vista sobre el asunto. Acorde con éste el TPI...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR