Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2002, número de resolución KLRA200200105

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200105
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002

LEXTCA20020807-02 P.M. Díaz Alicea v. San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

P.M. HECTOR M. DIAZ ALICEA APELANTE - RECURRENTE v. MUNICIPIO DE SAN JUAN APELADA - RECURRIDA
KLRA200200105
RECURSO DE REVISION SOBRE: REVISIÓN JUDICIAL DE RESOLUCIÓN DE LA COMISION DE INVESTIGACIÓN, PROCESAMIENTO Y APELACIÓN (C.I.P.A.) CASO C.I.P.A. NUM.: O0PM 125

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2002.

Comparece Héctor Díaz Alicea (Díaz) en el interés de obtener la revocación de una Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (C.I.P.A.), con fecha de 22 de enero de 2002, archivada en 30 de enero de 2002, mediante la cual se DESESTIMÓ por prematura la Apelación presentada ante dicha Comisión.

Luego de analizado el expediente, DENEGAMOS la expedición de la Solicitud de Revisión presentada por el peticionario Díaz, por falta de jurisdicción.

  1. Determinaciones de hecho

    En 16 de octubre de 1998, Díaz fue nombrado cadete en el Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan y no es hasta el 16 de abril de 1999 que éste fue nombrado Guardia Municipal de dicho municipio, en carácter probatorio. Dicho período probatorio vencía en 15 de abril de 2001.(Oposición a Expedición de Solicitud de Revisión, Apéndice, págs.6-8)

    En 4 de noviembre de 2000, Díaz hizo uso de su arma de reglamento y disparó e hirió en el abdomen al Sr. Benjamín Pérez Acevedo (q.e.p.d.), quien falleció en 8 de noviembre de 2000 a causa de la herida recibida. (Solicitud de Revisión, Apéndice, págs. 45-46 y 48). Por dicho suceso se le radicaron cargos criminales por Asesinato y los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas de Puerto Rico. (Solicitud de Revisión, Apéndice, págs.45-46)

    La vista de causa probable para arresto se llevó a cabo en 14 de noviembre de 2000, en la que se encontró causa y se fijó fianza de veinticinco mil dólares ($25,000.00), la cual fue prestada por Díaz. (Solicitud de Revisión, Apéndice, págs. 45-46)

    En 17 de noviembre de 2000 el recurrido, Municipio de San Juan (Municipio) notificó a Díaz que se estaba llevando a cabo una investigación administrativa por los hechos ocurridos en 4 de noviembre de 2000 y se le notificó su suspensión sumaria, se le apercibió de su derecho a ser oído en una vista administrativa y se le citó a una vista ante un oficial examinador para determinar si se le iba a suspender de empleo y sueldo hasta que culminara la investigación, pautada para el día 28 de noviembre del mismo año. (Solicitud de Revisión, Apéndice, pág.50)

    La vista administrativa tuvo lugar el día señalado para la misma, donde Díaz compareció y expresó que, referente al caso, actuó en defensa propia y que no quería declarar para no incriminarse. (Solicitud de Revisión, Apéndice págs.

    52-54)

    Posteriormente, en 6 de diciembre de 2000, Municipio notificó a Díaz de su determinación de suspenderle de empleo y sueldo hasta tanto culminara la investigación administrativa que se estaba realizando sobre su persona, conforme lo establece la Ley Núm. 19 de 12 de mayo de 1977, (21 L.P.R.A.

    sec.1070) y el Reglamento de la Policía Municipal de San Juan, Art.16. Dicha suspensión fue efectiva el día 9 de diciembre de 2000. (Solicitud de Revisión, Apéndice pág.40)

    Tras ser suspendido, Díaz presentó Apelación ante la C.I.P.A. en 29 de diciembre de 2000 por el fundamento de que fue suspendido sin haberse seguido el debido proceso de ley. Además, solicitó como remedio el ser reinstalado en su puesto de Policía Municipal, pagándole todos los sueldos dejados de percibir retroactivo a la fecha en que le fueron suspendidos. (Solicitud de Revisión, Apéndice págs.39-43)

    La C.I.P.A. emitió Resolución en 18 de julio de 2000, archivada y notificada en 20 de agosto del mismo año, en la que dispuso que el recurso de apelación presentado por Díaz era prematuro por lo que no tenía jurisdicción para atender el mismo. Lo anterior, debido a que la investigación sobre su persona no había concluido y por lo tanto, la decisión del Comisionado de la Policía Municipal de San Juan no era final. (Solicitud de Revisión, Apéndice, págs.20-22)

    La investigación administrativa que estaba realizando el Departamento de Policía y Seguridad Pública del Municipio de San Juan, concluyó en 19 de julio de 2001. Como resultado de la misma, mediante comunicación escrita fechada 14 de mayo de 2001, Municipio, a través de su Comisionado de Policía y Seguridad Pública, Coronel Adalberto Mercado Cuevas, notificó a Díaz la determinación de separarlo definitivamente del puesto que ocupaba como Policía Municipal. Dicha determinación fundamentada en el hecho de que éste no había aprobado el periodo probatorio de dos años requerido por la Ley Núm.19 de 12 de mayo de 1977, supra y en el Reglamento de la Policía Municipal de San Juan. Además, se le apercibió de su derecho a apelar dicha determinación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P). (Solicitud de Revisión, Apéndice págs.45-46)

    Así las cosas, en 30 de agosto de 2001 Díaz presentó ante la C.I.P.A. una Moción de Reconsideración, en la que expuso que, a pesar de que "...la contención de la Honorable Comisión fue correcta al dictar su Resolución...", había surgido nueva prueba no considerada en la apelación presentada, haciendo referencia a la comunicación escrita de 14 de mayo de 2001 mediante la cual se le separaba definitivamente del puesto que ocupaba como Policía Municipal. (Solicitud de Revisión, Apéndice págs.15-19) Por su...

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