Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002

LEXTCA20020807-03 Pueblo v. Medina García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV AGUADILLA Y MAYAGÜEZ

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ALVARO MEDINA GARCÍA
Apelante
KLAN0200101
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Aguadilla Crim. Núm. ASC2001G0753 Sobre: Artículo 404 S:C:

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

López Vilanova, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2002.

Álvaro Medina García recurre de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, que, luego de encontrarle culpable del delito de Posesión de Sustancias Controladas (Art. 404(b) de la Ley de Sustancias Controladas), ordenó la paralización de los procedimientos y le sometió al régimen de probatoria por dos años.

En su escrito nos plantea, en síntesis, que el foro recurrido incidió toda vez que la intervención de la policía fue ilegal. Funda dicha petición en que los agentes carecían

de motivos fundados para intervenir en su arresto.1 Hemos evaluado los escritos de las partes, los autos originales y la transcripción de la prueba. Concluimos que tiene razón. Veamos por qué.

I

Surge de la transcripción ante nos que el día de los alegados hechos el agente Miguel Alcover de la División de Drogas de Aguadilla, después de tomar servicio se trasladó a las 9:45 de la noche en un vehículo confidencial no rotulado al área de un parque pasivo de Aguada. Lo acompañaban otros agentes. Fueron allí porque se habían recibido querellas de que en el parque se estaba haciendo uso de sustancias controladas. Cuando llegó allí observó tres (3) personas (T.E. p. 5). Estaban a una distancia de tres (3) pies uno del otro (T.E. p. 7). Observó a uno de los jóvenes (quién no es el apelante) llamado Juan Núñez “con un sorbeto en la mano y en la otra sostenía una bolsa”. “Estaba inhalando” (T.E. p. 7). Las otras dos personas que lo acompañaban, José Rivera y el aquí apelante Álvaro Medina “estaban al lado de él”.

Al preguntársele al agente en el juicio qué estaba haciendo el apelante cuando él lo vió contestó, “presenciando los hechos”. El otro joven, también estaba mirando (T.E. p. 9). No le observó nada en las manos ni al apelante ni al otro joven. Sólo los vió mirando al que estaba “inhalando”.

Acto seguido el agente se bajó del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR