Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200100492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200100492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2002

LEXTCA20020807-07 Santa Roman v. Coop. de Camioneros de Oriente

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

CARMEN L. SANTA ROMAN, POR SÍ Y EN REPRESENTACION DE SU HIJA MEGAN LOU GARCIA SANTA; RUBEN GARCIA REYES, POR SÍ Y REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MEGAN LOU GARCÍA SANTA QUERELLANTES APELADOS v. COOPERATIVA DE CAMIONEROS DE ORIENTE Y OTROS QUERELLADOS APELANTES
KLAN200100492
APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS CIVIL NUM.: EPE94-0117 (401)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2002.

Comparecen ante esta Curia, la Cooperativa Camioneros de Oriente (Cooperativa), Pedro Lozada Santiago (Lozada), su esposa Fulana de tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; José Manuel Roque (Roque), su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; Aliud Delgado (Delgado), su esposa Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta; "X", "Y" y "Z", Compañías de Seguros, en adelante parte apelante, por medio de su representación legal, en el interés de obtener la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia

Sala de Caguas, en 9 de marzo de 2001 y notificada en 26 de marzo de 2001.

Mediante la referida sentencia el Tribunal de Primera Instancia por voz del Hon. Carlos F. Colón Santini, Juez, determinó que Carmen L. Santa Román (Santa) fue despedida de la Cooperativa por motivaciones discriminatorias por razón de su embarazo, por lo que ordenó que Santa fuese reinstalada en su empleo si así lo deseaba. El tribunal ordenó además el cese y desista del maltrato verbal, emocional y mental contra Santa e impuso a la parte apelante varias sumas por concepto de salarios dejados de percibir, daños, y honorarios de abogado ascendentes a $235,666.72.

Examinado el recurso de apelación en sus méritos y por los fundamentos que se exponen a continuación, se CONFIRMA la sentencia apelada.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

    i.

    La Cooperativa extendió a Santa un nombramiento en calidad de secretaria en enero de 1991. Para ese entonces la Cooperativa contaba con los servicios de un contable y un administrador. Posteriormente estos fueron despedidos quedando Santa como única empleada de la Cooperativa.

    Como parte de sus funciones Santa se encargaba de realizar tareas de contabilidad, facturación, cobro de servicios de acarreo y preparar los cheques para los socios. Además acompañaba a los socios a negociar contratos de acarreo a varios proyectos.

    Santa nunca fue disciplinada o amonestada por la Cooperativa. No existe evidencia de que se le hubiese llamado la atención por un trabajo mal realizado. Tampoco había sido suspendida de empleo y sueldo por alguna violación a las normas de trabajo.

    En septiembre de 1992 Santa quedó embarazada, hecho que le fue notificado a Lozada quien para esa fecha era socio y uno de los directores de la Cooperativa. En enero de 1993 la Cooperativa contrató un administrador, por lo que Santa fue relevada de las funciones administrativas.

    Durante el periodo de gestación, Santa fue víctima de amenazas, maltrato emocional y verbal constante por parte de los funcionarios de la Cooperativa. En febrero de 1993 surgió un incidente entre Santa y Delgado quien además de ser socio de la Cooperativa se desempeñaba como uno de sus directores. En esa ocasión Delgado se hallaba molesto porque no se le efectuó un pago a tiempo, y éste le expresó a Santa que "esos gemelos los vas a parir por la boca, por mi madre".

    Como consecuencia del maltrato emocional al que estaba sometida en la Cooperativa, Santa se encontraba deprimida y lloraba constantemente en el trabajo, por lo que su médico le ordenó descanso.

    Al momento de Santa solicitar su licencia por maternidad surgió un altercado...

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