Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0100003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0100003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2002

LEXTCA20020808-03 Colón Santos v. Morales Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS, HUMACAO Y GUAYAMA

ROBERTO COLON SANTOS Y RAQUEL, MORALES ROSARIO, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE ELLOS TIENEN CONSTITUIDA DEMANDANTES v. JOSE MORALES RODRIGUEZ Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA FULANA DE TAL WYETH-AYERST ROBINS LABORATORIES PUERTO RICO INC., SU CIA. ASEGURADORA INSURANCE CO. OF NORTH AMERICA; WHEELS, INC., Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA FULANA DE TAL DEMANDADOS-RECURRIDOS JOSE H. RODRIGUEZ ACOSTA MANUEL RODRIGUEZ PERAZZA PETICIONARIOS ROBERTO COLON SANTOS Y RAQUEL, MORALES ROSARIO, POR SI Y EN REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE ELLOS TIENEN CONSTITUIDA DEMANDANTES-PETICIONARIOS v. JOSE MORALES RODRIGUEZ Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA FULANA DE TAL WYETH-AYERST ROBINS LABORATORIES PUERTO RICO INC., SU CIA. ASEGURADORA INSURANCE CO. OF NORTH AMERICA; WHEELS, INC., Y SU COMPAÑÍA ASEGURADORA FULANA DE TAL DEMANDADOS-RECURRIDOS
KLCE200100003
KLAN200100203
CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NÚM.: HDP94-0153 APELACION PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE HUMACAO SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS CASO NÚM.: HDP94-0153

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Rodríguez García, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2002.

Comparecen ante esta Curia, Roberto Colón Santos (Colón), Raquel Morales Rosario (Morales Rosario), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, en adelante Parte Peticionaria, mediante recurso de Apelación, número KLAN0100203, presentado en 28 de febrero de 2001.

Éstos nos solicitan la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en 28 de diciembre de 2000, notificada y archivada en autos en 3 de enero de 2001. Mediante la misma, se eliminó el testimonio de los peritos de la Parte Peticionaria, los Dres.

Manuel Rodríguez Perazza y José H. Rodríguez Acosta, y del testigo Dr.

Huberto Díaz Negrón. Además, se impuso a dicha Parte Peticionaria la cantidad de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de costas y honorarios de abogado.

Inconforme con dicho dictamen, la Parte Peticionaria presentó una Moción Sobre Reconsideración, en 10 de enero de 2001, a lo que el foro de instancia emitió

Orden en 16 de enero de 2001, en la que concedió un plazo de 20 días a la Parte Recurrida para expresar su posición respecto a la moción de reconsideración presentada por la Parte Peticionaria. Por su parte, en 19 de enero de 2001 la Parte Recurrida presentó Oposición a Reconsideración. Atendidas ambas mociones, el foro sentenciador emitió Orden en 25 de enero de 2001 en la que declaró NO HA LUGAR la reconsideración presentada por la Parte Peticionaria.

Aún cuando el recurso KLAN0100203 fue denominado como "Apelación en Caso Civil", la Orden de la cual se solicita revisión no es una final que disponga en su totalidad del pleito, si no una orden o dictamen interlocutorio dictado por el foro de instancia, susceptible de revisión por certiorari y no por un recurso de apelación, como lo denominó la parte peticionaria. Por lo tanto, la Secretaria de este Tribunal redesignará este recurso como uno de certiorari, no de apelación, aunque continúe con el mismo número alfanumérico por el que se le designó en su origen.

Por otro lado, acuden también los peticionarios Dres. José H. Rodríguez Acosta y Manuel Rodríguez Perazza, mediante un recurso de certiorari presentado en 3 de enero de 2001, número KLCE0100003. Éstos nos solicitan la revisión y revocación de unas órdenes del Tribunal de Primera Instancia dictadas en 12 de diciembre de 2000. Mediante las referidas órdenes, el foro sentenciador se negó a emitir las órdenes protectoras solicitadas por los recurrentes para que se impusiera a la parte demandada el pago de honorarios razonables y además, no relevó de la comparecencia a los médicos a la toma de las deposiciones anunciadas, luego de presentar sus excusas y razones justificadas, ante el recurrido foro.

Mediante Resolución de 9 de marzo de 2001, ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Atendidos los recursos de certiorari presentados, se expiden los autos solicitados, en ambos casos consolidados y se REVOCAN las resoluciones recurridas.

  1. Trasfondo fáctico y procesal

El hecho que origina el presente recurso ocurrió en 18 de agosto de 1993, cuando Raquel Morales Rosario (Morales Rosario) sufrió un accidente de tránsito, mientras conducía su vehículo por la Carretera Número 3 en compañía de Roberto Colón Santos (Colón), fue impactada por un vehículo conducido por José Morales Rodríguez (Morales Rodríguez). Como consecuencia del referido accidente, Morales Rosario y Colón sufrieron graves daños corporales y emocionales, por lo que en 16 de agosto de 1994 presentaron Demanda contra (1)

Morales Rodríguez y su compañía aseguradora; (2) Wyeth-Ayeth Laboratories (Wyeth) y su compañía aseguradora Insurance Company of North America (ICNA); (3) Whells, Inc. y su compañía aseguradora (Apelación, Anejo 8, págs.162-167).

Por su parte, Morales Rodríguez, Wyeth e ICNA presentaron su Contestación a Demanda en 7 de abril de 1995(Apelación, Anejo 9, págs. 168-170).

Según surge del expediente, el curso procesal del caso consistió en lo siguiente:

· La Parte Peticionaria notificó un Pliego de Interrogatorio y Requerimiento de Admisiones en 30 de mayo de 1995 a la Parte Apelada, lo que fue informado al Tribunal mediante Moción Informativa en 31 de mayo de 1995 (Apelación, Anejo 10, págs.171-172).

· La Parte Recurrida notificó un Pliego de Interrogatorio a la Parte Peticionaria en 2 de junio de 1995, notificado al Tribunal mediante Moción Informativa en la misma fecha. (Apelación, Anejo 11, pág.173)

· La Parte Recurrida, por medio de su representación legal, tomó deposición a Morales Rosario en 15 de octubre de 1996, notificada al Tribunal mediante Moción Informativa en la misma fecha. (Apelación, Anejo 12, pág.174)

· En 13 de noviembre de 1995, la Parte Recurrida tomó deposición a Colón Santos.

· Como parte del descubrimiento de prueba, la Parte Recurrida sometió tanto a Morales Rosario como Colón a evaluaciones médicas realizadas por el Dr.

Carlos Grovas, hecho notificado a la Parte Peticionaria mediante carta de 30 de septiembre de 1996. (Apelación, Anejo 15, pág.177)

· Además, se le tomó deposición a los testigos de la Parte Peticionaria, Francisco Cáceres García, Carlos Morales Torres y Andrés Ocasio Alvarez en 9 de enero de 1997. (Apelación, Anejo 13, pág.175)

· La Parte Recurrida contrató los servicios de un perito para la preparación de un informe sobre reconstrucción de accidentes, el Ing. Carlos R.

Garret, hecho notificado a la Parte Peticionaria en 20 de febrero de 1997. (Apelación, Anejo 14, pág.176)

· Por otro lado, la Parte Peticionaria contrató los servicios del Dr. José

H. Rodríguez Acosta del Centro Psicológico de Puerto Rico, para que evaluara a los demandantes-peticionarios. El referido psicólogo rindió un informe de las evaluaciones, el cual fue notificado a la Parte Recurrida en 23 de agosto de 1999. (Apelación, Anejo 16, págs.178-179)

· Una vez recibido el Informe del Dr. Rodríguez Acosta, la Parte Recurrida notifica su intención de tomarle deposición, por lo que la Parte Peticionaria, en 23 de septiembre de 1999 le notificó su disponibilidad para que se tomase la deposición los días 29 ó 30 de septiembre de 1999, 1, 4, 5 y 6 de octubre de 1999. (Apelación, Anejo 18, págs.182-183)

· Además, contrató al Dr. Manuel Rodríguez Perazza, ingeniero perito en reconstrucción de accidentes, para que preparara un Informe de Reconstrucción de Accidente, el cual fue rendido y notificado a la Parte Recurrida en 1 de octubre de 1999. (Apelación, Anejo 17, págs.180-181)

· La vista sobre el estado de los procedimientos tuvo lugar en 25 de octubre de 1999. En dicha vista, se señaló para juicio en su fondo los días 17 y 18 de julio de 2000. Además, se hizo constar lo siguiente:

[que la representación legal de la Parte Peticionaria] ..habrá de hacer llegar a la parte demandada una autorización del demandante, autorizando al Dr. Huberto Díaz Negrón a que le entregue los documentos y/o pruebas del paciente, en un término de diez (10) días.

[...]

Las partes argumentan sobre los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR