Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200833

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200833
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2002

LEXTCA20020812-01 Pueblo Santiago

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. VÍCTOR SANTIAGO Peticionario KLCE0200833 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Arts. 272, 166 C.P. Criminal Núm. 02-3015 (605)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 12 de agosto de 2002.

Víctor Santiago (“Santiago”) presentó el 9 de agosto de 2002 ante este Tribunal una Petición de Certiorari en la que nos solicitó que revisemos la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, archivada el 10 de julio de 2002. En dicha Resolución se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación por falta de jurisdicción según la Regla 64(b) de las de Procedimiento Criminal.

I

Santiago es un empleado postal al que se le imputa haber entregado un formulario administrativo CA-17 “Duty Status Report” y dos reportes médicos

falsificados sobre incapacidad laboral temporera, por lo que cobró la suma de $615.45 en fondos postales. Este dinero procedió del sistema de seguro temporero para empleados postales según el beneficio “Continuation of Pay” de la Ley Federal, Federal Employee’s Compensation Act (“FECA”), 5 U.S.C. § 8101, et seq., y 20 C.F.R. § 10.100, et seq. Como parte del proceso administrativo, Santiago fue suspendido de su empleo por 90 días y devolvió el dinero recibido.

El 8 de mayo de 2002 se presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia cuatro denuncias contra Santiago, tres de las cuales son por Posesión y Traspaso de Documentos Falsificados y una por Apropiación Ilegal Agravada. Se determinó causa probable por todos los delitos imputados, excepto por el de Apropiación Ilegal Agravada en el cual se determinó causa en alzada.

Posteriormente, pero previo a la celebración de la vista preliminar, se presentó una moción verbal solicitando desestimación según la Regla 64(b) por falta de jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia. Luego de presentar el correspondiente Memorando de Derecho y de que el ministerio público se opusiera, el tribunal, mediante orden de 8 de julio de 2002, notificada el 10 de julio de 2002, declaró No Ha Lugar la moción de desestimación por falta de jurisdicción. Santiago comparece ante nos y señala que erró el foro recurrido al así hacerlo; también presentó una “Moción en Auxilio de Jurisdicción” en vista de que el señalamiento para vista en el caso de epígrafe estaba fijado para el 15 de agosto de 2002 a las 8:30 a.m. Este Tribunal declara dicha solicitud No Ha Lugar y resuelve no expedir el auto de certiorari.

Básicamente, el argumento de Santiago es que la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se extiende a los delitos cometidos por un empleado postal dentro de las facilidades del correo de los Estados Unidos, ya que la jurisdicción es exclusiva de la Corte Federal.(1)

II

La doctrina de campo ocupado está basada en la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos, la cual establece:

La presente Constitución, las leyes de los Estados Unidos que...

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