Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200200012

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200012
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002

LEXTCA20020814-04 CCPR Services Inc. v. Ruíz Sosa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

CCPR SERVICES, INC. (H/N/C “CINGULAR WIRELESS”) (ANTES “CELLULAR ONE”) Apelada
v.
JORGE RUIZ SOSA Apelante
KLAN200200012
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KPE01-1848 Entredicho Provisional, etc.

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2002.

Jorge Ruiz Sosa (en adelante, el apelante), presentó recurso de apelación el 3 de enero de 2002. Solicitó la revisión de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 3 de diciembre de 2001 y archivada en autos el 4 del mismo mes y año.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

El 14 de febrero de 1995, el apelante recibió una carta de la compañía CCPR Paging, Inc. (en

adelante, CCPR Paging), mediante la cual se le ofreció una oportunidad de empleo en el Departamento de Contabilidad y Finanzas. Sentencia Parcial de 3 de diciembre de 2001, a la pág. 273 del apéndice de la apelación. La posición ofrecida fue como “Staff Accountant” y su primer día de trabajo sería el 1ro de marzo de 1995.

Id. La carta de ofrecimiento de empleo indicaba expresamente que el apelante estaría a cargo de “crear y documentar procedimientos para lograr controles internos efectivos y la distribución de gastos de CCPR Services, Inc. (D/B/A Cellular One).” Carta de 14 de febrero de 1994, Id. a la pág. 1 (traducción nuestra).1

La carta informaba la compensación a recibirse, la existencia de un bono de productividad, y otros beneficios como el plan de seguro de vida y salud de CCPR Services, Inc. (en adelante, CCPR Services). Id. Finalmente, la oferta de empleo advertía que a todos los asociados se les requería firmar un acuerdo de no competencia. Id. a la pág. 2.

El 1ro de marzo de 1995, el apelante firmó un documento titulado “Employment and Non-Disclosure Agreement”, en el cual él era descrito como el empleado y CCPR Services, como el empleador. Id. a las págs. 3-7.

De acuerdo a la sentencia apelada, con la firma de ese acuerdo el apelante comenzó a prestar servicios como “Staff Accountant” para CCPR Paging y, además, le fue entregado un manual de procedimientos de la compañía Cellular One. Id. a la pág. 274.

Según determinó el TPI, CCPR Services es la compañía matriz del grupo Cellular One y CCPR Paging es una de sus subsidiarias. CCPR Services posee una licencia para el negocio de comunicación celular y CCPR Paging una para la operación de buscadores personales o “beepers”. Id. De acuerdo con la sentencia apelada, estas compañías trabajan en equipo, comparten la misma oficina de recursos humanos y ofrecen beneficios como plan médico y compra de acciones.

Además, todos los contratos y negociaciones las hace CCPR Services como compañía matriz. Sin embargo, el TPI aclaró que esas compañías son entidades corporativas distintas, con estados financieros y gastos de nómina separados, y los empleados de una no hacían trabajo para la otra. Id.

El contrato pactado entre CCPR Services y el apelante contenía una cláusula denominada convenio restrictivo (“Restrictive Covenant”). Por el término de un año, a partir del momento en que el empleado cesara de trabajar para CCPR Services, esta cláusula prohibía que el empleado realizara una serie de actos señalados en la misma. Employment and Non-Disclosure Agreement, Id. a la pág. 3.

La cláusula lee como sigue:

...Employee will not for himself/herself or any other person or entity, directly or indirectly, by stock or other ownership, investment, management, consultation, employment or otherwise, or in any relationship whatsoever, within the Commonwealth of Puerto Rico:

a) Solicit[,] divert, or take away or attempt to solicit, divert or take away any of the Employer’s business, customers or patronage; and/or attempt to seek or cause any of the employer’s customers to refrain from patronizing the Employer, as to those customers who were personally obtained by the Employee during his tenure with the Employer and who continued being active clients in the preceding twelve months prior to his/her termination of employment;

b) Solicit, divert, or take away or attempt to solicit, divert or take away any of the Employer’s business, customers or patronage; and/or attempt to seek or cause any of the Employer’s customers to refrain from patronizing the Employer as to those customers or business to which the employee had in any manner or form a direct or indirect access during his/her employment, including but not limited to information regarding customer credit history, customer payment history, marketing strategy, credit and collection, customer care and any other service that may be provided by the Employer.

c) Engage in any business which competes, directly or indirectly, with the Employer or its affiliates.

d) Knowingly engage or attempt to employee [sic] or engage in any capacity any person in the employ of the Employer or it’s affiliates at the time of such termination or at any time during the period after such termination.

  1. NON DISCLOSURE OF INFORMATION

    Employee recognizes and acknowledges and covenants and agrees with the Employer that any and all customer and employee list, trade names and trade marks, plans, methods, forms, practices, techniques, manuals and service utilized by the employer, as they may exist from time to time, are a valuable, special, and unique asset of the Employer’s business. Employee will not, during or after the term of his employment, disclose any of the aforesaid to any person, corporation, partnership, association, or entity for any reason or purpose whatsoever or use of any of the aforesaid directly or indirectly in any business or enterprise other that [sic] the business of the Employer.

    . . .

    . .

  2. INJUNCTION

    In the event of a breach or threatened breach by Employee of the provisions of this Agreement, the Employer shall be entitled to an injunction restraining Employee from such a a breach or [sic] threatened breach, including the recovery of damages from the Employee.

    El 30 de julio...

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