Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE200200606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200606
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2002

LEXTCA20020814-15 Rodríguez Dávila v. Delgo Development Corp.,ET ASL

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN, PANEL IV

ROBERTO RODRIGUEZ DAVILA, ET ALS Peticionarios
v.
DELGO DEVELOPMENT CORP., ET ALS Recurridos
KLCE200200606
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Número: KAC01-6495 Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de agosto de 2002.

Roberto H. Rodríguez Dávila (en adelante, el peticionario), presentó el 17 de junio de 2002, un recurso de certiorari. Solicitó la revisión de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), el 15 de febrero de 2002 y notificada el 16 de mayo de 2002.

Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 20 de septiembre de 2002, el peticionario presentó una demanda sobre incumplimiento de

contrato en contra de Delgo Corporation (en adelante, Delgo). Véase a la pág. 2 del apéndice de la solicitud de certiorari.

El peticionario alegó que el 31 de enero de 2000, pactó un contrato de corretaje con Delgo, mediante el cual se le designó para que gestionara la venta de unas viviendas que serían desarrolladas por Delgo en el Municipio de Carolina. Id. a la pág. 3. Se trataba de un proyecto de interés social conocido como Villas del Gigante, en el cual se construirían 170 unidades tipo “walk up”. Id.

De acuerdo a la cláusula sexta del contrato firmado por las partes, el peticionario recibiría por los servicios prestados una compensación equivalente al uno y medio por ciento (1.5%) del precio de cada unidad, una vez fueran firmadas las escrituras de venta de los inmuebles.1 Id. a la pág. 11.

Según expone el peticionario en la demanda, el 20 de marzo de 2001, Delgo le envió una carta en la que le informó su decisión de resolver el contrato de corretaje. A juicio del peticionario, dicha terminación del contrato fue realizada de manera ilegal, debido a que Delgo no tenía justificación alguna para dicha acción. Esta carta, según alega el peticionario, fue enviada también al Municipio de Carolina y al Banco Santander, entidad que proveía el financiamiento para el proyecto. Id. a la pág. 4.

Alegó el peticionario que debido a la cancelación del contrato, se le impidió continuar dando servicio y seguimiento a las solicitudes de...

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