Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0000085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0000085
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002

LEXTCA20020815-01 Pueblo v. Rodríguez Colón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMÓN

PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ISRAEL RODRÍGUEZ COLÓN Apelante KLAN0000085 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Violación y Agresión Agravada Grave-Inf. Arts. 99(C), 95(C) y 105(B) del CP DHO94G0134, 0133 y DIC940077

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Hernández Torres.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2002. Israel Rodríguez Colón (“Rodríguez”) nos solicitó revisar la sentencia emitida el 5 de enero de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la que se condenó a Rodríguez a cumplir una pena de cincuenta y ocho años con seis meses de reclusión por la comisión de los delitos de violación mediante el empleo de fuerza irresistible, actos lascivos y agresión agravada.

En la apelación interpuesta ante nos, Rodríguez señaló los siguientes errores:

  1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante en virtud de una prueba que de ninguna manera derrota la presunción de inocencia y mucho menos estableció su culpabilidad más allá de duda razonable.

  2. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al emitir una instrucción categórica al jurado -después que el mismo había expresado su imposibilidad de llegar a un acuerdo tras haber estado reunidos por mas de ocho (8) horas-de volver al cuarto de deliberaciones y no regresar a menos que tuvieran un veredicto de todos y cada uno de los cargos, evitando así que el acusado tuviera un juicio justo e imparcial.

I

De la transcripción del caso ante nuestra consideración surge que la prueba recibida por el Tribunal de Primera Instancia consiste de los testimonios presentados por Mildred Lozano Colón (“Lozano”),(1) Jesús Ariel Ortega Martínez (“Ortega”), Eugenio Ortiz Torrales (“Ortiz”), Israel Odián Vázquez (“Odián”), Lidia Rubert Figueroa (“Rubert”), Dr. Lorenzo Gilberto Blas Santa María (“Dr. Blas Santa María”), José Bahamonde Sánchez (“Bahamonde”) y Víctor Fernández Otero (“Fernández”). A continuación resumimos brevemente el testimonio ofrecido por las partes y considerado por el foro recurrido.

Lozano

Estaba cenando en horas de la madrugada del 18 de agosto de 1994 en Martin’s Barbecue de Bayamón en donde se dirigió al baño y le informaron que estaba fuera de servicio por lo que cruzó la calle Comerío y se dirigió hasta el centro comercial de Bayamón en donde se encontró con un señor en uniforme de Guardia de Seguridad, quien resultó ser Rodríguez. Luego caminó hacia él y le preguntó si podía usar el baño. Señaló que Rodríguez le indicó que tenía que usar el baño del segundo piso. Éste siguió delante de ella y abrió y cerró dos portones antes de llegar al baño. Testificó que llegaron a los baños y que Rodríguez le abrió la puerta, pero que procedió a empujarla dentro del baño de mala manera y que a su vez, le indicó que quería tener relaciones con ella. En ese momento pudo percibir olor a licor. Continuó declarando que Rodríguez la agarró a nivel de los hombros, mientras le daba puños y forcejeaban. Durante este tiempo cayeron al piso y él le desgarró la chaqueta y el pantalón. Señaló que gritó que la dejara en paz, mientras Rodríguez tenía el pantalón abajo y le abría las piernas introduciéndole el pene en su vagina. Indicó que continuó gritando, pero que Rodríguez le indicó que nadie la oiría. Testificó que en la segunda ocasión , él la obligó a que le hiciera sexo oral y que cuando se lo puso en la boca estaba “monguillao”. Lozano indicó que se sentía amedrentada porque Rodríguez le daba con el rotén por la pierna, muslo y mollero izquierdo. A su vez, se reafirmó que le daba duro con el rotén, con los puños, las manos y que incluso le dio un puño en la cara. Luego, volvió a introducirle el pene. Lozano testificó que continuó defendiéndose, gritando y aruñando a Rodríguez mientras escuchó que alguien silbó y gritó “Israel”, por lo que supo el nombre de su agresor. Apuntó que Rodríguez salió por un espacio aproximado de diez minutos y que ella trató de cerrar el baño, pero éste no tenía cerradura por lo que puso su cuerpo contra la puerta del baño, pero que Rodríguez volvió a entrar y procedió a indicarle que se pusiera la ropa, le quitó el reloj y le ofreció dinero. Luego procedieron a bajar las escaleras y ella siguió hasta los teléfonos al fondo del centro comercial mientras le gritó a Rodríguez que era un violador de mujeres y que lo iba a denunciar para que perdiera el trabajo. Al estar en los teléfonos, Lozano indicó que Rodríguez continuó caminando hacia ella, por lo que se asustó y cruzó la carretera 167 hasta el puente donde hay un teléfono público desde donde llamó a Ortiz porque fue el único número que le vino a su mente. Además, llamó al 911 y le dijeron que esperara allí mismo. Se mantuvo allí con la ropa rota y mojada porque estaba lloviendo. Cuando Ortiz llegó fueron al centro comercial en busca de Rodríguez donde encontraron a otro Guardia de apellido Ortega en el cambio de turno de relevo. A éste le indicaron que el agresor se llamaba Israel y que tenía una plaquita que decía “Rodríguez”. En ese momento llegó la policía y Ortega le indicó que fuera a un carro allí estacionado y mirara para que viera si esa era la persona que hizo lo que Lozano indicó. En el carro estaba Rodríguez durmiendo junto a otro individuo. Lozano apuntó que el policía Bahamonde cuestionó a Rodríguez y éste se quedó callado. Además, indicó que le dijo a Bahamonde que Rodríguez estaba aruñado por el vientre y la espalda durante el forcejeo. Atestó que Bahamonde le dijo a Rodríguez que se saliera del automóvil y se levantara la camisa y entonces lo arresta. Aceptó que Rodríguez fue en su propio auto hasta la Comandancia y que de allí la llevaron al hospital.(2) Dijo que los hechos duraron bastante, como unas tres horas porque cuando salió del edificio eran de 4:00 a.m. a 4:30 a.m.

Ortega

Declaró que para el 18 de agosto de 1994 trabajaba como guardia de seguridad de la compañía Special Security y que ese día tenía el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m. Indicó que cuando llegó a trabajar el portón se suponía estuviera abierto y no lo estaba, que Lozano y Ortiz se acercaron a él preguntando si él era guardia de seguridad mientras que Lozano le indicó que el guardia de turno de noche la había violado. Atestó que Lozano tenía el pantalón roto y que ella llamó a la policía. Señaló que vio a Rodríguez en el carro durmiendo junto a Fernández(3) y le preguntó si todo estaba bien a lo que Rodríguez hizo un gesto con la cabeza afirmando. Señaló que se dirigió a Bahamonde y le dijo que fuera a verificar si ese era el guardia que Lozano alegaba que cometió los hechos. Bahamonde se dirigió hacia Rodríguez y le ordenó que se bajara del automóvil. Además, testificó que Lozano le dijo a Bahamonde que le pidiera a Rodríguez que se levantara la camisa porque ella lo había aruñado lo que Rodríguez procedió hacer y Ortega pudo observar una marca en la espalda pero que no podía precisar si era un aruñazo y que no tenía más marcas en su cuerpo. También indicó que al regreso del cuartel Fernández le dijo que Rodríguez y él se habían tomado una caneca de ron. Añadió que no puede precisar si éstos estaban borrachos, pero que Rodríguez negó los hechos que se le imputaban. Testificó que la llave de los baños de damas las tienen los gerentes de las oficinas no así la del baño de los caballeros.(4)

Ortiz

Indicó criarse en el barrio con Lozano y que en horas de la mañana del 18 de agosto de 1994 recibió una llamada de ésta en la que le indicó que alguien la había violado, pero no le dio descripción de la persona ni le indicó que era un guardia y que luego se dirigió hacia donde ella estaba y la encontró con la boca rota y la ropa desgarrada. Testificó que Lozano le dijo que tenía golpes en el cuerpo e indicó que decidieron ir al centro comercial y llamar a 911.

Odián

Afirmó que trabaja como Tecnólogo Médico Forense en el Instituto de Ciencias Forenses y que desde 1986 labora en la Sección de Serología(5) de dicho Instituto. Indicó que examinó una laminilla con secreción, una muestra con secreción vaginal, un raspado de uñas de la mano izquierda de Lozano, una blusa sin mangas color rojo, unas bragas color negro y un pantalón color negro. Que una de las laminillas que contenía secreción arrojó presencia de espermatozoides muertos, pero que no podría decir que son de Rodríguez. Indicó que las piezas de evidencia las somete al laboratorio Rubert y los recibe Roberto López Arroyo que éstas vienen rotuladas con el nombre de la perjudicada y el nombre del médico y la enfermera. Odián señaló que el raspado de uñas dio negativo

para sangre y éste se usa para ver si Lozano arañó o tuvo contacto con la piel de Rodríguez y sacó sangre de esos lugares. Además, indicó que en cuanto al contenido de secreción y a la ropa examinada el resultado es ausencia total de fluido seminal.

Rubert

Explicó que pertenece a la División de Delitos Sexuales de la Policía de Puerto Rico desde hace cuatro años y que el 18 de agosto de 1994 se encontraba trabajando cuando Lozano le informó que había sido víctima de...

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