Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2002

LEXTCA20020815-05 Arroyo Ferrer v. Soto Acosta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

HARVEY ARROYO FERRER, VILMA ARROYO FERRER Demandantes-Apelantes v. DIANA SOTO ACOSTA Demandada-Apelada KLAN0200504 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. IAC1999-0455

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de agosto de 2002.

Los hermanos Harvey y Vilma de apellidos Arroyo Ferrer (en adelante los apelantes) comparecen ante este foro mediante recurso de apelación de la sentencia de 8 de abril de 2002 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En la misma, el foro de instancia adjudicó la división de la comunidad de bienes creada a partir del fallecimiento del Sr. Harvey Arroyo Fernández, padre de los apelantes, con la Sra. Diana Soto Acosta (en adelante la apelada).

Con el beneficio de la comparecencia de la parte apelada, procedemos a exponer brevemente el marco fáctico del caso.

I.

Los hermanos Arroyo Ferrer presentaron Demanda contra Diana Soto Acosta sobre división de comunidad hereditaria ante el TPI el 2 de noviembre de 1999. En síntesis adujeron ser los únicos hijos del Sr.

Harvey Arroyo Fernández (el causante), fallecido el 11 de mayo de 1998, mientras se encontraba casado con la apelada. Solicitaron la división de la comunidad creada entre éstos y la apelada, a raíz de la muerte de su padre, tras el correspondiente inventario y avalúo de los bienes dejados.

Tras presentar su contestación a la demanda, la apelada enmendó la misma con el propósito de aceptar a beneficio de inventario su porción de usufructo viudal correspondiente.

Durante la tramitación del caso las partes estipularon, de una parte que Diana Soto Acosta es la viuda de Harvey Arroyo Fernández, quien falleció el 11 de mayo de 2002. De otra parte estipularon que los apelantes son los únicos hijos del causante. Las partes presentaron además, prueba documental sobre la titularidad de los bienes, los gastos funerarios, así como el pago de las deudas del causante. Levantaron controversia sobre el carácter ganancial de dos propiedades, de una parte, la estructura de hormigón construida en un terreno privativo de la apelante en Mayagüez, y de otra parte, dos cuerdas de terreno en Sabana Grande.

El 25 de septiembre de 2001 el TPI celebró vista en el caso de autos a la cual comparecieron ambas partes junto con su representación legal. Estipularon la existencia y valor de los siguientes bienes: (1) Guagua Ford Bronco; (2) lancha; (3) compresor; (4) cuatro torres y dos gatos; (5) tractor podadora; (6) cuentas bancarias; (7) participación equivalente a 2/20 partes en un terreno en el Barrio Sábalos de Mayagüez y; (8) antena pequeña. Indicó el TPI que la controversia en el caso se limitaba a determinar la naturaleza y valor de tres cañas de pescar y si la residencia en la que habían vivido el causante y la apelada era de carácter ganancial o privativo.

El foro de instancia concluyó que la residencia en controversia fue adquirida con dinero privativo de la apelada previo al matrimonio de ésta con la causante. Además, adjudicó todos los bienes antes enumerados (excepto la participación en la propiedad del Barrio Sábalos de Mayagüez) y las tres cañas de pescar, a ambas partes en igualdad de proporción.1

En desacuerdo con ello, el 9 de mayo de 2002, los apelantes...

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