Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0100779

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0100779
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002

LEXTCA20020816-01 Bella Internarcional v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL IV

BELLA INTERNATIONAL Y OTROS Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN0100779 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Impugnación de Confiscación KAC00-3761 (506)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de agosto de 2002. Oportunamente, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por medio del Procurador General, (“Procurador”) presentó un escrito de Apelación en el que nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 31 de mayo de 2001, notificada el 10 de julio de 2001. En la referida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró inconstitucional el artículo 2(B) de la Ley Número 32, 34 L.P.R.A. § 1723 2(B).

I

Los hechos de este caso se remontan al 17 de junio de 2000 cuando el Estado confiscó un vehículo Honda Accord, año 2000, tablilla DXW-556, registrado

a nombre de Bella International Corp. (“Bella International”) en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Ministerio Público presentó acusaciones por violación a la Ley de Armas y a la Ley de Tránsito contra Eduardo L. Ríos Méndez, Carlos A. Quintana y Mariano Rosa Pérez.

El 12 de julio de 2000, Bella International y Puerto Rico American Insurance Company (“PRAICO”), quienes tenían una póliza de seguros que cubría el riesgo de confiscación del referido vehículo, presentaron demanda de impugnación de confiscación en la que alegaron que el vehículo confiscado nunca fue utilizado en violación a la Ley de Armas y la Ley de Tránsito. Así, Bella International y PRAICO procedieron a presentar “Moción Solicitando Sentencia Sumaria” a su favor y “Memorando de Derecho” en los que, en síntesis, argumentaron que los cargos contra los acusados fueron desestimados en vista preliminar en alzada. Según éstos, el vehículo tenía que ser devuelto por haber desaparecido el argumento que sirvió de base a la confiscación de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo en Del Toro Lugo v. E.L.A., 136 D.P.R.

973 (1974), irrespectivamente de la enmienda que se hizo mediante la Ley Núm.

32 de 14 de enero de 2000 (“Ley Núm. 32”), 34 L.P.R.A. § 1723, a la Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988 (“Ley Uniforme de Confiscaciones”), 34 L.P.R.A. § 1723, et seq.

Bella International y PRAICO solicitaron al tribunal que declarara inconstitucional la Ley Núm. 32 que enmienda a la Ley Uniforme de Confiscaciones, ya que ésta pretendía dejar sin efecto las protecciones de orden constitucional reconocidas por el Tribunal Supremo. Por su parte, el Estado argumentó que la Asamblea Legislativa, mediante la Ley Núm. 32, creó un nuevo estado de derecho al enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones y que tal enmienda es constitucionalmente válida.

El Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia en la que declaró inconstitucional la sección 1 de la Ley Núm. 32, enmendatoria del artículo 2 de la Ley de Confiscaciones, por lo que dictó Sentencia Sumaria declarando nula la confiscación.

El Procurador comparece ante nos y señala que erró el foro apelado al declarar inconstitucional la Ley Núm. 32 y, en consecuencia, al decretar nula la confiscación.

II

La Ley Uniforme de Confiscaciones, Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, 34 L.P.R.A. § 1723, et seq., permite al Estado confiscar toda propiedad que sea utilizada en la comisión de delitos graves y menos graves. A esos efectos, su exposición de motivos señala:

“La confiscación de los bienes que propician la comisión de un delito puede ser un elemento disuasivo para el delincuente que por temor a exponerse al peligro de perder su propiedad limita su actividad delictiva o no le resulta tan fácil su realización. Además, es de justicia que la sociedad que ha sido perjudicada por las acciones delictivas pueda obtener algún beneficio mediante la confiscación de la propiedad utilizada en la comisión de un delito y se detenga su uso para futuras actividades delictivas.” Leyes y Resoluciones de Puerto Rico, 1988, Equity de Puerto Rico, Hato Rey, 1989, a la pág. 409.

En el ámbito federal y local se ha estatuido la facultad del Estado de apropiarse...

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