Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE200200634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200634
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2002

LEXTCA20020816-06 Rivera Ortiz v. Rodríguez Pabón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

LUIS ROBERTO RIVERA ORTIZ DEMANDANTE-RECURRIDO v. ALLEN RODRÍGUEZ PABÓN Y OTROS DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200200634 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS CASO: EAC2000-0528 (403-A) SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de agosto de 2002.

El peticionario Luis Manuel O´Neill Reyes nos solicita la revocación de la resolución emitida el 8 de abril de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. Carlos F. Colón Santini, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro declaró No Ha Lugar su “Moción Urgente Solicitando que se Deje Sin Efecto Embargo Ilegal, Solicitud de que se Celebre Vista Urgente a tales Efectos y Solicitud de Paralización de los Procedimientos”

radicada el 31 de octubre de 2001.

I

El 15 de octubre de 1998, los señores Luis Roberto Rivera Ortiz, en adelante el vendedor, y Allen Rodríguez Pabón, en adelante el comprador, suscribieron un contrato de compraventa donde el primero le vendió al segundo un camión de tumba color blanco marca Mack RD1994 y a tales fines, el comprador otorgó un pagaré por diez mil ($10,000.00) dólares en el cual estipuló que se realizarían dieciocho (18) pagos mensuales de seiscientos sesenta y seis ($666.00) dólares y cuya fecha de vencimiento sería el 30 de mayo de 1999. Alegadamente, el comprador incumplió con el contrato puesto que solo realizó el primer pago y que además, contrario a lo acordado en la compraventa, vendió el camión al peticionario sin que se realizara el correspondiente traspaso de la cuenta bancaria y de la licencia del vehículo.

Como consecuencia del referido incumplimiento, el 26 de diciembre de 2000, el vendedor radicó una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra el comprador y contra el peticionario, así como contra las esposas de éstos y las correspondientes sociedades legales de gananciales. De las alegaciones surge que junto a su demanda el vendedor acompañó una copia del contrato de compraventa suscrito, así como del pagaré suscrito. El vendedor enfatizó que tanto el comprador así como el peticionario habían hecho caso omiso de las condiciones del contrato puesto que estos últimos habían realizado un negocio proscrito por el anterior contrato ya que el segundo se había hecho sin realizar el correspondiente traspaso de la cuenta bancaria y de la licencia del vehículo, por lo que ambos eran responsables ante el vendedor por el incumplimiento de los términos del primer contrato. Debemos indicar que en su recurso, el peticionario no nos incluyó una copia de dichos documentos, por lo que nuestra labor revisora en torno a dicho particular se encuentra limitada en gran manera.

Posteriormente, el 14 de febrero de 2001, el vendedor radicó una moción informativa y explicativa en solicitud de remedio al amparo de la Regla 56 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 56, donde alegaba que como consecuencia de los incumplimientos de los codemandados, el vehículo de motor aún aparecía inscrito a su nombre en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en adelante el D.T.O.P., y que a raíz de dos accidentes ocasionados por el comprador se habían presentado dos demandas sobre daños y perjuicios en su contra.

Luego de celebrada una vista en la cual el Tribunal ordenó la prestación de una fianza para así proceder con la Solicitud de Embargo, el 20 de marzo de 2001, el vendedor presentó una “Moción en Solicitud de Orden y Nuevos Emplazamientos”

ya que según el solicitante, para esa fecha los emplazamientos originales se encontraban vencidos o estaban a punto de vencer. Según surge del expediente, el vendedor señaló que como anticipaba que el trámite para la obtención de la Orden de Embargo iba a ser extenso, solicitó con tiempo la expedición de nuevos emplazamientos precisamente para evitar que venciera el término original. El 17 de abril de 2001, el Tribunal declaró Con Lugar la prórroga solicitada y ordenó la expedición de nuevos emplazamientos con fecha de 30 de mayo de 2001. En cumplimiento de una orden judicial, el demandante consignó el 8 de mayo de 2001 la suma de diez mil (10,000.00) dólares de fianza.

El 31 de mayo de 2001, el Hon. Juez José O. Resto Huertas ordenó el embargo preventivo de bienes para el aseguramiento de la...

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