Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2002, número de resolución CE 96-0058

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónCE 96-0058
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2002

LEXTCA20020819-12 Rodríguez Medina v. Davila Torres
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL I
FRANCISCO RODRIGUEZ MEDINA Recurrido v. MERCEDES DAVILA TORRES Recurrente KLCE02 00840 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao CASO NO. HAC1996-0058

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Per Curiam

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de agosto de 2002.

En abril de 1996, el recurrido Francisco Rodríguez Medina presentó demanda sobre división de bienes gananciales contra la peticionaria Mercedes Dávila Torres. Oportuna-mente, Dávila Torres presentó una reconvención e inició el descubrimiento de prueba.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la aquí peticionaria le remitió al recurrido interrogatorios, así como también le requirió produjera documentos. Desde hace alrededor de 7 años que Dávila Torres, por diversos medios, ha intentado que el recurrido cumpliera con su obligación de producir los documentos requeridos y de que contestara adecuadamente y sin evasivas los interrogatorios sometidos. Las múltiples gestiones y trámites incluyeron acudir tres veces al Tribunal de Circuito de Apelaciones y numerosas peticiones al Tribunal de Primera Instancia. No sólo el trámite procesal ha sido tortuoso sino que su representación legal tuvo que presentar una Moción de Inhibición en la que le imputó al Juez Luis A. Amorós Alvarez prejuicio y parcialidad ante su leniencia procesal a favor del recurrido.

Luego de tantos años procurando que el recurrido descubriera la prueba solicitada, y ante una solicitud de la peticionaria para que le eliminaran las alegaciones al recurrido por razón de su reiterado incumplimiento a las órdenes del Tribunal, sometió dos mil (2000) piezas de documentos. El día de la vista, [al día siguiente de haber sometido los 2,000 folios], solicitó que el caso se señalara para vista en su fondo. El Tribunal señaló la vista para los días 21, 22 y 23 de agosto de 2002. Dictaminó además, que no iba a celebrar la conferencia con antelación al juicio ni sobre el estado procesal del caso. Además, le ordenó a las partes que se notificaran quiénes iban a ser sus respectivos testigos [nombre, apellido, dirección y qué habrían de declarar] y la prueba documental que habrían de utilizar para sustentar sus alegaciones.

Así...

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