Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200778

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200778
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2002

LEXTCA20020819-13 Quiñonez Ortiz v. Del Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VII CAROLINA-FAJARDO

JOSÉ CARLOS QUIÑONES ORTIZ Peticionario v. LUIS DEL VALLE Alcaide 292 - Bayamón v. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA
KLCE0200778
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina CASO NÚMERO: FMI2002-0174 SOBRE: Habeas Corpus

Panel integrado por su presidente Juez Miranda de Hostos y los jueces Hernández Torres y Martínez Torres

Hernández Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy 19 de agosto de 2002.

Comparece ante nos el señor José Carlos Quiñones (en adelante el peticionario), y nos solicita la revisión de la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 12 de junio de 2002, notificada y archivada en autos el 26 de junio de 2002.

Mediante la misma el Tribunal de Instancia concedió al Ministerio Público que en el término de treinta días expusiera su posición en cuanto al recurso de Habeas Corpus presentado por el peticionario el lro. de marzo de 2002. Estudiados

los hechos y el derecho aplicable, denegamos la expedición del presente recurso.

Los hechos pertinentes al caso ante nos son los siguientes. El 9 de mayo de 2000, el peticionario se declaró culpable de dos acusaciones por el delito de asesinato en primer grado. Ese día el tribunal de instancia lo sentenció a cumplir dos penas de noventa y nueve 99 años, tres de cinco años, una de tres años y una de dos años, a ser cumplidas de forma concurrente.

El 11 de mayo de 2000, el peticionario presentó una moción solicitando se dejara sin efecto la alegación de culpabilidad y se celebrara un nuevo juicio bajo el fundamento de que su determinación de declararse culpable se debió a la presión indebida de quien para ese entonces fuera su representante legal. Dicha moción fue declarada No Ha Lugar el 31 de mayo de 2000.

El 2 de julio de 2001, el peticionario presentó una moción al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal en la cual solicitó se dejara sin efecto su alegación de culpabilidad y se celebrara un nuevo juicio. El 20 de agosto de 2001, el tribunal de instancia declaró No Ha Lugar la moción.

El 27 de septiembre de 2001, el peticionario acudió ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante escrito de apelación el cual fue acogido como un recurso de certiorari y...

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