Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2002, número de resolución KLRA200200447

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200447
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002

LEXTCA20020820-08 Alfonso Delgado v. Juan R. PedroGordian

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL III DE ARECIBO/UTUADO

LUIS G. ALFONSO DELGADO RECURRENTE v. JUAN R. PEDRO GORDIAN EN SU CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE LA INDUSTRIA LECHERA RECURRIDA KLRA200200447 REVISION JUDICIAL DE IMPUGNACIÓN DE SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE INDUSTRIA LECHERA SOBRE: QUERELLA NUM. 01-010

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2002.

El recurrente Luis G. Alfonso Delgado nos solicita la revocación de la resolución emitida el 29 de abril de 2002 por la Oficina de la Reglamentación de la Industria Lechera, en adelante la O.R.I.L.. Mediante ésta se declaró No Ha Lugar la “Moción sobre Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil y su Jurisprudencia Interpretativa”, la cual fue presentada por el recurrente el 25 de abril de 2002.

I

Como consecuencia de haber sido acusado en la esfera federal por el delito de adulteración de leche, el 26 de marzo de 1999, la O.R.I.L. presentó una querella administrativa contra el recurrente

por violación a la Sección 11 del Reglamento número cinco (5) de la O.R.I.L. Luego de varios trámites procesales, el recurrente aceptó los hechos imputados, por lo que mediante resolución emitida el 12 de julio de 2000, la O.R.I.L. le revocó de forma permanente su licencia de ganadero (Licencia Núm. 943), lo que adicionalmente conllevaba que se le cancelara su participación dentro del sistema de cuotas de producción de leche administrado por la referida agencia.

A pesar de las contundentes expresiones que hiciera la O.R.I.L. en su resolución, el recurrente solicitó una nueva licencia de ganadero ante dicha agencia, la cual inexplicablemente le fue renovada. Mediante carta fechada el 9 de marzo de 2001, el Administrador de la O.R.I.L., Juan R. Pedró

Gordián, en adelante el Administrador, le revocó dicha licencia porque la renovación de la misma se había realizado por error.

El 30 de mayo de 2001, el recurrente presentó una querella en contra del Administrador, donde adujo que el hecho que la licencia le hubiere sido concedida por “error involuntario”, no exoneraba a la O.R.I.L. de celebrar una vista administrativa para así cumplir con el debido proceso de ley en el proceso de suspensión de su licencia. El 6 de julio de 2001, la O.R.I.L.

celebró una vista administrativa y el 9 de octubre de 2001 emitió una resolución confirmando la sanción impuesta el 9 de marzo de 2001.

Luego de solicitar infructuosamente que la O.R.I.L. reconsiderara su determinación, el recurrente presentó un recurso de revisión ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones donde señaló que la O.R.I.L. abusó de su poder administrativo al imponer una sanción no comprendida dentro de sus facultades, ya que no tenía autoridad para confiscarle su participación en el sistema de cuotas de producción de leche por una “mera falta administrativa”.

El 15 de enero de 2002, desestimamos el referido recurso de revisión ya que el mismo adolecía de una falta reglamentaria esencial, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-A R. 59(E)(1)(c), esto es, no incluyó en el apéndice del recurso una copia literal de la decisión administrativa.

Inconforme, el recurrente presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual denegó la expedición del mismo mediante un escueto “No Ha Lugar” emitido el 12 de abril de 2002.

Posteriormente, el 25 de abril de 2002, el recurrente presentó ante la O.R.I.L. unaMoción sobre Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil y su Jurisprudencia Interpretativa, en la cual señaló que...

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