Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE200200672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200672
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002

LEXTCA20020820-10 Hiemmer v. Popular Leasing & Rental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

HECTOR E. HIEMMER GARCIA DEMANDANTE-RECURRIDO v. POPULAR LEASING & RENTAL Y OTROS DEMANDADOS-PETICIONARIOS KLCE200200672 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS CASO: EDP-2000-0417 (402) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2002.

Los peticionarios Popular Leasing & Rental, Inc. y el señor Samuel Sullivan nos solicitan la revocación de la resolución emitida el 28 de mayo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (Hon. José

M. Fernández Luis, J.), en adelante el Tribunal. Mediante dicho dictamen, el Tribunal declaró sin lugar la “Moción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria Parcial” que los peticionarios habían presentado el 17 de diciembre de 2001.

I

El 4 de octubre de 2000, el recurrido Héctor Eduardo Hiemmer Martínez presentó una demanda de daños y perjuicios contra los peticionarios y el

empleado de la peticionaria, señor Miguel Sánchez (Sánchez), ya que alegadamente el 29 de octubre de 1999, este último había agredido al recurrido dentro y fuera de los predios de dicha compañía luego de que tuvieran unas diferencias en la carretera. Al momento de los hechos, Sánchez se encontraba conduciendo un vehículo propiedad de la compañía. El gerente de la compañía, señor Samuel Sullivan, también fue demandado ya que alegadamente no intervino para evitar el segundo incidente de agresión y se mantuvo indiferente ante los reclamos del recurrido. El recurrido reclamó la suma de cuarenta y cinco mil ($45,000.00) dólares por las lesiones corporales y angustias mentales sufridas.

Así las cosas, el 22 de noviembre de 2000, los peticionarios contestaron la demanda. Luego de transcurrido un año, el 17 de diciembre de 2001, presentaron suMoción de Desestimación y/o de Sentencia Sumaria Parcial donde señalaron que la demanda no exponía hechos que justificaran la concesión de un remedio. En dicha moción se alegó, en síntesis, que bajo los hechos del caso, los peticionarios no respondían vicariamente por las actuaciones de carácter criminal cometidas intencionalmente por...

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