Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200200182
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200200182 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2002 |
FELIX NIEVES PACHECO Y JUANITA NIEVES PACHECO Demandados-Recurrentes v. AUTORIDAD EDIFICIOS PUBLICOS Demandada-Recurrida ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERT RICO Demandado | KLAN200200182 | A P E L A C I O N 17Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. DAC2001-0991 (406) Acción Civil |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.
Arbona Lago, J.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2002.
A solicitud del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (D.E.) la Autoridad de Edificios Públicos de Puerto Rico (AEP) se comunicó con los demandantes del epígrafe con propósito de informarles que el D.E. había tomado la decisión de establecer un plantel escolar (Escuela Elemental Rafael Martínez Nadal) en el Barrio Abras de Corozal, precisamente en las fincas colindantes, propiedad de los codemandantes, Sr. Félix Nieves Pacheco y Sra.
Juanita Nieves Pacheco, que a continuación describimos:
Rústica: parcela de terreno con el Barrio Abras de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de Cuatro Mil Ciento Veintinueve Punto Nueve Mil Setecientos Ochenta y Seis metros cuadrados (4129.9786 m.c.), en lindes por el Norte con terrenos de Lydia Castillo, por el Sur, con solar B dedicado al uso público; por el Este con lote Once (11) y por el Oeste con lote Nueve (9).
Rústica: parcela de terreno en el Barrio Abras de Corozal, Puerto Rico, con una cabida superficial de Tres Mil Ciento Noventa y Cuatro Punto Cinco Mil Setecientos Dieciséis metros cuadrados (3194.5716 m.c.), en lindes por el Norte, con terrenos de Lydia Castillo; por el Sur con Solar B dedicado a uso público; por el Este con el Lote Doce (12) y por el Oeste con el Lote Diez (10).
Como es costumbre y acorde a su ley habilitadora (Ley Núm. 56 del 19 de junio de 1958) la AEP, antes de proceder con el trámite formal de expropiación judicial tasó los terrenos interesados e hizo una oferta de compraventa a sus dueños, para adquisición directa y sin litigio en cuanto al valor de los inmuebles en el mercado. Los titulares alegan que aceptaron la oferta y se concretó un acuerdo para la compraventa.
Poco tiempo después el D.E. varió sus planes y optó por no construir el antes mencionado plantel escolar, lo que...
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