Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200200210

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200210
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Agosto de 2002

LEXTCA20020820-18 Colón Vda. De Matos v. Matos Berrios

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

NORMA COLON VDA. DE MATOS, por sí y en representación de sus hijos: JORGE ORLANDO, GLORISELL Y OMAYRA MATOS COLON Demandantes-Apelados v. GLORIA MATOS BERRIOS Demandada-Apelante KLAN200200210 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DEP2001-0774 Desahucio

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de agosto de 2002.

La apelación del epígrafe fue presentada el 6 de marzo de 2002. Se apela contra sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001 y notificado el archivo en autos de su notificación el 5 de febrero de 2002.

No consta de autos que la parte apelada haya comparecido en forma alguna.

Procede que descarguemos la causa conforme a las constancias del expediente.

Hechos

Por entender que la breve “Relación de Hechos y Trasfondo Procesal” incluida en el escrito de apelación resume

adecuadamente los hechos que esta causa informa, la transcribimos a continuación:

1. La Demanda se presentó el día 28 de septiembre de 2001. Apéndice, Exhibit 2, pg. 9. En sínteseis, la Demanda reclama el desahucio de Matos por alegadamente ésta estar ocupando en precario una casa propiedad de los demandantes.

2. Matos compareció a la primera vista señalada para el 30 de octubre de 2001, y en ella solicitó, entre otras cosas, la consolidación de las vistas primera y segunda, lo cual se otorgó, y se señaló juicio para el 9 de noviembre de 2001. Apéndice, Exhibit 3, pg. 12.

3. Matos contestó la Demanda y presentó Reconvención el día 7 de noviembre de 2001. Apéndice, Exhibit 4, pg. 14. Matos presentó la siguiente defensa afirmativa en su contestación: “La demandada ocupa la propiedad en cuestión [objeto del desahucio] de acuerdo a un contrato verbal entre ella y su difunto hermano, Orlando Matos Berríos, el cual dispone que la demandada tiene derecho a ocupar la propiedad que ocupa desde el año 1996 hasta tanto se venda una propiedad que está inscrita en el registro a nombre de Orlando Matos y su esposa, pero la cual le pertenece únicamente a la demandada y sus hijos. [Esta es otra propiedad no objeto del procedimiento de desahucio]. Desde la muerte de don Orlando la parte demandante ocupa ilegalmente la propiedad de doña Gloria y sus hijos [la que no es objeto de desahucio]

ya que los demandantes no han sido autorizados a vender la propiedad ni a ocuparla y además se han negado a devolver la misma a la parte demandada.”

4. En la defensa afirmativa primera de la Contestación y durante la primera vista señalada, la parte demandada alegó conflicto de título y solicitó que se tramitara el caso mediante el procedimiento ordinario. Ver Exhibit 3, pg.

12 y Exh. 4. Pg. 14.

5. A su vez, en la Reconvención se alegó, entre otras cosas, que la propiedad descrita en su primer párrafo le pertenece a doña Gloria y sus dos hijos y que la misma fue transferida a la codemandante Colón y su difunto esposo mediante un contrato parcialmente simulado, cuya intención verdadera era que el difunto vendiera la propiedad para que éste recobrara un dinero que doña Gloria le adeudaba y el remanente se le entregara a doña Gloria. Ver Exho. 4, pg.

14. De acuerdo a la Reconvención, el acuerdo real, ocultado por la simulación, era un contrato de administración. Ver Exh. 4, pg. 14. Como parte de este contrato de Administración, se acordó que doña Gloria ocuparía la propiedad objeto del presente litigio, hasta tanto se vendiera la propiedad de doña Gloria. Ver Exh. 4, pg. 14.

6. El Honorable Tribunal de Instancia optó por no desestimar la demanda ni convertir el procedimiento en uno ordinario, según alegado y solicitado por la demandada, y citó el juicio de desahucio para el día 9 de noviembre de 2001.

7. Luego de celebrado el juicio el 9 de noviembre de 2001, el Tribunal dictó Sentencia el día 3 de diciembre de 2001, notificándose el 5 de febrero de 2002. Apéndice, Exh. 1, pg. 1.

8. En su Sentencia...

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