Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200619

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200619
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2002

LEXTCA20020822-13 Reyes Reyes v. Municipio Autónomo de Carolina

SESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL CAROLINA-FAJARDO

ENEIDA REYES REYES, HORTENCIA REYES REYES E IDILIA REYES REYES, GLADYS REYES, EDGAR REYES, LILLIAN SANTIGO REYES, LUZ S. SANTIAGO REYES, FERNANDO L. SANTIAGO, TAMARA E. SANTIAGO, MIGDALIA REYES, JESÚS M. REYES, DIGNA I. REYES, SAÚL REYES COLÓN, AWILDA REYES Peticionarios v. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrido KLCE0200619 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina SOBRE: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ESPECÍFICA Caso Núm. FAC1999-0629

Panel integrado por su presidente, Juez Miranda De Hostos, la Jueza Hernández Torres y el Juez Martínez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2002.

La parte peticionaria Eneida Reyes Reyes, et als., recurre de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, que declaró con lugar la moción de sentencia sumaria que presentara la parte recurrida el Municipio de Carolina (en adelante Municipio), en cuanto a que el usufructo se extingue con la muerte del usufructuario como cuestión de derecho.

Alega que erró el tribunal de instancia, al declarar con lugar la moción de sentencia sumaria, pues además existe una controversia referente a si procede el principio de prescripción adquisitiva.

Se expide el auto de certiorari, se revoca la resolución recurrida, por existir una controversia sobre la prescripción adquisitiva, la cual debe ser dilucidada una vez se realice la enmienda a las alegaciones a la demanda al respecto. Veamos.

I

El 25 de octubre de 1944, la señora Guadalupe Reyes adquirió un derecho de usufructo sobre un terreno propiedad de la parte recurrida el Municipio, en la calle Muñoz Rivera, núm. 208. La señora Guadalupe Reyes había edificado una estructura sobre dicho terreno, por lo cual advino dueña de ésta y usufructuaria sobre el terreno. (Ap. 2, págs. 4-19.)

El Municipio ratificó el derecho de usufructo de la señora Guadalupe Reyes mediante la Resolución Núm. 44, Serie 50-51, aprobada el 21 de marzo de 1951. (Ap. 4, págs.

11-12.) El 15 de julio de 1954, la señora Guadalupe Reyes envió una carta al Municipio mediante la cual le solicitó la venta del terreno sobre el cual tenía el derecho de usufructo. (Ap. 13, pág. 55.)

La señora Guadalupe Reyes falleció el 6 de diciembre de 1957. Posterior a su muerte, el Municipio otorgó la Ordenanza Núm. 26, Serie 1961-62, mediante la cual autorizó la venta de los terrenos otorgados en usufructo, en el cual se incluyó el terreno sobre el cual la señora Guadalupe Reyes tenía el derecho de usufructo. (Ap. 15, págs. 13-20.)

El 27 de octubre de 1999, parte de los sucesores legítimos de la señora Guadalupe Reyes, la aquí parte peticionaria, presentaron demanda sobre incumplimiento de obligación específica en contra del Municipio. (Ap. 1, págs. 1-3.) Posteriormente, la demanda fue enmendada para incluir a toda la sucesión de la señora Guadalupe Reyes. (Ap. 7-9, págs. 23-29.)

La parte peticionaria alegó que el Municipio había incumplido con la obligación de venderles el terreno...

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