Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2005, número de resolución KLRA050448

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA050448
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005

LEXTCA20020826-03 León Rosario v. AEE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

JOSÉ A. LEÓN ROSARIO Recurrente v. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA Recurrida
KLRA050448
Revisión procedente de la Oficina del Oficial Examinador de la Autoridad de Energía Eléctrica CASO Núm. QG-03-684

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y Ramírez Nazario

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2005.

Comparece en el presente recurso de revisión de decisión administrativa el señor José A. León Rosario (en adelante señor León Rosario) para solicitar la revocación de una resolución emitida el 7 de abril de 2005 por la oficina del Juez Administrativo de la Autoridad de Energía Eléctrica. Mediante la referida resolución, le fue declarada “No Ha Lugar” una solicitud de reclasificación de un puesto en forma retroactiva.

Los hechos de este caso no configuran controversia alguna. Los mismos están evidenciados por las partes a través de sus escritos. Estos son los siguientes.

I.

El recurrente, señor León Rosario se desempeñaba como Supervisor de Coordinación y Control de Operaciones del Sistema de Distribución en el Nivel, Gradación I. Efectivo, el 2 de febrero de 2002 fue reclasificado en la plaza antes mencionada en un nivel de Gradación III. El 18 de abril de 2002 el Administrador de Operación y Control del Sistema de Transmisión y Distribución solicitó que él y otros dos (2) empleados fuesen reclasificados de Gradación III a IV. Se fundamentó en que los empelados llevaban un (1) año desempeñando eficientemente el puesto y que los fondos para la reclasificación estaban incluidos en el presupuesto operacional vigente.

El 30 de septiembre de 2003 el recurrente presentó una querella en vista de que la Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante AEE) no actuó sobre la recomendación. La querella fue tramitada de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que rigen en la AEE. Así las cosas, el 2 de septiembre de 2004 fue reclasificada la plaza con efectividad al 29 de agosto de 2005. Inconforme el recurrente con la fecha de efectividad del cambio, indicó que la misma debió ser efectiva a partir del 18 de abril de 2002, fecha en la cual el Administrador de Sistema reconoció que el venía realizando las funciones correspondientes a la Gradación IV.

Así las cosas, el caso fue referido a la consideración del Juez Administrador, Lcdo. José Roberto Feijoó. Éste determinó mediante la resolución recurrida que en este caso no procedía retroactividad alguna de la...

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