Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200186
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002

LEXTCA20020826-10 Berroa Contreras v. De Pilar Gonzáles

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL IV DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL I

KENIA CECILA BERROA CONTRERAS Demandante-Apelante v. HIPOLITO DEL PILAR GONZALEZ Demandado-Apelado KLAN0200186 Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDI2001-0225 SOBRE: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y la Juez Feliciano Acevedo

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2002.

La demandante-apelante, la señora Kenia Cecilia Berroa Contreras, nos solicita la revocación de una sentencia emitida el 25 de enero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante ésta dicho foro sentenciador declaró sin lugar la demanda de divorcio por adulterio y trato cruel y con lugar la reconvención por trato cruel sometida por el demandado-apelado, el señor Hipólito del Pilar González decretando por

consiguiente el divorcio de las partes.

Atendida la apelación incoada, a la luz de los fundamentos que a continuación esbozamos, acordamos confirmar la sentencia impugnada.

I.

El 14 de marzo de 2001, la Sra. Berroa Contreras radicó demanda de divorcio por la causal de trato cruel y adulterio contra el Sr. del Pilar González. Alegó que el apelado la trataba con crueldad, con desprecio, se rehusaba a hacer vida matrimonial con ella y a compartir los bienes conyugales. También alegó que el apelado sostiene una relación consensual con otra mujer. Conjunto con la demanda de divorcio, presentó “Moción de Remedios Provisionales”. Planteó que el apelado ha enajenado bienes inmuebles de valor considerable sin consultarle y sin explicarle lo que ha hecho con el producto de las ventas.

El TPI emitió resolución ordenando a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco y/o cualquier institución, no entregar fondos allí depositados a ninguna de las partes, sin previa autorización del Tribunal.

En su contestación a la demanda, el Sr. del Pilar González presentó reconvención por la causal de trato cruel. Alegó que la apelante le insultaba continuamente y lo humillaba tanto en público como en privado.

Luego de varios trámites procesales y de finalizar el desfile de la prueba el foro de instancia denegó la demanda. Acogió la reconvención presentada. Declaró roto y...

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