Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200594

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200594
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002

LEXTCA20020826-12 Tapia Pizarro v. John Pyle;Dads for Boys,Dads for Boys de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

ESPERANZA TAPIA PIZARRO

Demandante-Apelada

v.

JOHN PYLE; DADS FOR BOYS, DADS FOR BOYS DE PUERTO RICO

Demandados

COMPAÑÍA DE PARQUES NACIONALES DE PUERTO RICO

Demandada-Apelante

KLAN0200594

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

Sobre: Injunction Posesorio

Caso Civil Núm.

FPE2001-0550 (407)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2002.

Comparece ante nos la Compañía de Parques Nacionales [sic] de Puerto Rico, parte demandada-apelante, y nos solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Marilyn Mártir Gayá, Juez), el 27 de diciembre de 2001, copia de cuya notificación se archivó en autos el 9 de enero de 2002. Mediante dicha sentencia el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición de interdicto posesorio y ordenó la restitución de la posesión del inmueble a la parte demandante apelada, Esperanza Tapia Pizarro, en los mismos términos en que ésta lo disfrutaba. De dicha sentencia la parte demandada-apelante, Compañía de

Parques, presentó el 22 de enero de 2002 moción de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho a tenor con la Regla 43.3 de Procedimiento Civil. También la parte demandante apelada, Esperanza Tapia Pizarro, presentó el 28 de enero de 2002 moción de reconsideración. El 9 de mayo de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó una resolución en la cual declaró sin lugar ambas mociones, cuya notificación se archivó en autos el 15 de mayo de 2002. Por tanto, es a partir de esta última fecha que comienza a decursar el término para apelar.

En cuanto a la alegación de falta de jurisdicción hecha por la parte demandante-apelada, Esperanza Tapia Pizarro, según el trámite procesal anteriormente expuesto, el recurso de apelación se presentó en tiempo, o sea dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la resolución que resolvió la moción de reconsideración y la solicitud de determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho. Regla 53.1(c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.53.1(c); Regla 13(A) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 13(A).

Aclarado el aspecto jurisdiccional del caso y luego de estudiados los hechos así como el derecho, aplicable se confirma la sentencia apelada.

I

La parte demandante-apelada, Esperanza Tapia Pizarro, residió por muchos años junto a su esposo, Gregorio Rivera, e hijos en una parcela de terreno en el sector Punta Maldonado del barrio Torrecilla Baja del Municipio de Loíza. La descripción de dicha propiedad es la siguiente:

RÚSTICA: Parcela de terreno en el sector Punta Maldonado del barrio Torrecilla Baja del término municipal de Loíza, con una cabida superficial aproximada de CUATRO MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (4,600 m.), equivalente a una cuerda con ciento setenta milésimas de otra (1.170 cda.) en lindes, por el NORTE Y ESTE, con el paseo para bicicletas en alineaciones de veinticuatro metros (24.00 m.), cincuenta metros (50.00 m.) siete metros (7.00 m.),. En arco, veinticinco metros (25.00 m.) y veintidós metros (22.00 m.); por el SUR, con terrenos de varios vecinos en alineaciones de dieciséis punto cincuenta metros (16.50 m.) quince punto ochenta metros (15.80 [sic.]) y veinticuatro punto sesenta metros (24.60 [sic]), así como terrenos de la Iglesia Evangélica en alineaciones de veintidós metros (22.00 m.) y siete punto cincuenta metros (7.50 m.); y por el OESTE, con la finca principal de la cual se segrega en una alineación de cincuenta metros (50.00 m.)

(Apelación Ap. 4, pág. 36).

En la propiedad anteriormente descrita enclavan dos (2) estructuras. Una de ellas se utilizó como residencia por la parte demandante-apelada Tapia Pizarro y su familia, y la segunda casa fue construida por su hijo Esteban Riera Tapia al casarse con María Géigel.

En el año 1993, luego de la muerte de su esposo, la parte demandante apelada, Tapia Pizarro, se mudó junto a sus hijos a Santurce. Por su parte, Esteban Riera Tapia se trasladó a los Estados Unidos. Por consiguiente, las dos (2) estructuras quedaron vacías. Durante el tiempo que la propiedad quedó vacía fue utilizada por uno de los hijos de Tapia Pizarro, parte demandante-apelada, como taller para reparar vehículos y cuando podía, Tapia Pizarro pasaba por la misma. Con el transcurso del tiempo la propiedad quedó en estado de abandono y se convirtió en un lugar de acumular basura.

El 2 de diciembre de 1997, John Pyle, representante de la corporación Dads for Boys y Tapia Pizarro, parte demandante-apelada, suscribieron un contrato de arrendamiento con opción a compra sobre la propiedad objeto de controversia, por un término de diez (10) años con un canon mensual de...

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