Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200200545

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200545
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002

LEXTCA20020826-19 Fernández Loaiza v. Pérez Llorens

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

JOSE FERNANDEZ LOAIZA Y GONZALO FERNANDEZ LOAIZA Demandantes-Apelados v. IBRAHIM PEREZ LLORENS Y OTROS Demandados-Apelados ENRIQUE REYES COREANO Interventor-Apelante KLAN200200545 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DAC1995-0341 (506) Remoción de Albacea

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2002.

Antecedentes

Se trata de un extenso litigio respecto a la partición del caudal relicto testamentario de los causantes, Don Gonzalo Fernández Córdova y Doña Delia Loaiza Panell, tramitado en el expediente DAC1995-0341.

Los coherederos, señores José Antonio y Gonzalo Fernández Loaiza, se opusieron y atacaron la designación y función del albacea-partidor testamentario de ambos causantes, Sr. Ibrahim Pérez Llorens; impugnaron una compraventa de un bien inmueble del caudal y el 20 de marzo de 2002 el Sr. José Antonio González Loaiza se opuso, pro se, al pliego de cuentas finales y liquidación-partición del caudal

relicto. El Sr. Gonzalo Fernández Loaiza no se opuso al cuaderno particional.

En o para el 5 de marzo de 2002 el Lcdo. Enrique Reyes Coreano, anterior abogado de los coherederos José Antonio y Gonzalo Fernández Loaiza, presentó en el expediente de partición testamentaria DAC1995-0341 “Demanda de Intervención”. Adujo que en la causa DCD2001-0808 había obtenido sentencia a su favor por la suma de $65,000 contra sus anteriores representados, los ya mencionados coheredero, señores José Antonio y Gonzalo Fernández Loaiza, en pago de honorarios legales incurridos y no satisfechos por éstos últimos durante la tramitación del antes referido litigio. Consta de tal sentencia que los señores José Antonio y Gonzalo Fernández Loaiza se allanaron a que se dictase tal sentencia.

El planteamiento pro se y en oposición al cuaderno particional presentado por el coheredero, Sr. José Antonio Fernández Loaiza, en apretada síntesis, se circunscribe a que no ha recibido copias de las cuentas bancarias de ambas sucesiones, la división de una señalada suma de $214,000 que alega no se ha distribuido al opositor, $100,000 no recibidos por el caudal relicto alegadamente provenientes de la venta del inmueble de la sucesión sito en la Calle Guayama esquina España de Hato Rey (venta impugnada), vencimiento del término del contador-partidor, la no inclusión en las deudas de la sucesión de la partida de $65,000 a favor del Lcdo. Enrique Reyes Coreano y la alegada incorrecta inclusión en el deber del caudal relicto de las partidas de $9,229.75 y $50,000, en pago de honorarios legales de la sucesión.

Tales asuntos fueron planteados ante el tribunal de primera instancia...

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