Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200200667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002

LEXTCA20020826-21 Serrano v. Ortiz Alicea

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

BARTOLO SERRANO Y LUZ ENEIDA GONZÁLEZ SERRANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ESTOS COMPUESTA Apelados v. PAULINA ORTIZ ALICEA Apelante
KLAN200200667
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HPE1999-0203 Sobre: Interdicto Posesorio; Negatoria Servidumbre

Panel integrado por su presidente, el Juez Soler Aquino y los Jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Colón Birriel, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 26 de agosto de 2002.

-I-

Concepción García Rodríguez, y su esposo Santos García, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que componen (en adelante los “apelantes”) solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el “Tribunal”), el 8 de mayo de 2002, archivada en autos copia de su notificación el 20 de ese mes y año; en el caso de Bartolo Serrano, et als v. Paulina Ortiz Alicea, Civil Número HPE1999-0203, sobre interdicto posesorio y negatoria de servidumbre1. El referido dictamen declaró Ha Lugar la demanda presentada por Bartolo Serrano, Luz Eneida González Serrano y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los “apelados”) y No Ha Lugar una reconvención presentada por los apelados. En consecuencia, el Tribunal ordenó a los apelantes que no podrán usar y/o servirse del camino perteneciente a los apelados, camino que ubica entre ambas fincas; como tampoco podrán perturbar a dicha parte en su derecho a usar pacíficamente su propiedad si no es, pagándole a éstos, lo que tuvieran a bien convenir o acordar en el futuro, conforme a los términos y condiciones que tuvieran a bien acordar.

-II-

El 15 de septiembre de 1999 los apelados presentaron demanda sobre interdicto posesorio y negatoria de servidumbre, contra los aquí apelantes. Alegaron, en esencia que:

  1. Son dueños en pleno dominio de un predio de terreno radicado en el Barrio Collores, identificado en el plano de inscripción como PARCELA # 2 con una cabida de UNA CUERDA CON MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE DIEZ MILESIMAS DE OTRA DE METRO (1.3159) y su cabida y colindancias debidamente definidos y colindando por su parte NORTE con la FINCA de la cual se segrega; por el SUR con propiedad de Dolores Fernández; por el ESTE, con Solar Número 1 y con camino de uso público y por el OESTE con propiedad de Obdulio Casillas.

  2. Que la propiedad de los apelados tiene su entrada totalmente privada.

  3. Que la parte demandada apelante pretende tener acceso a su solar mediante el camino privado que pertenece al compareciente; y como resultado de ello inició un movimiento de tierra en el lugar, ello a raíz de un estado provisional de derecho en el caso Q99-01, donde el Tribunal mal interpretó lo que constituye el camino de uso público.

  4. Que la parte demandante apelada como dueño registral, constituye el titular de la finca antes descrita, ha mantenido la posesión de dicho inmueble en calidad de dueño, y muy particularmente sobre lo que constituye el camino de...

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