Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE200200706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200200706
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2002

LEXTCA20020826-23 Adm. de Reglamentos y Permisos v. Rivera Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

ADMINISTRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Demandante-Recurrente v. FRANCISCA RIVERA RODRIGUEZ Demandada-Recurrida KLCE200200706 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE2001-0557 Injunction

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2002.

La peticionaria, Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.P.E), nos solicita que revoquemos una resolución post-sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la causa DPE2001-0557, el 6 de junio de 2002. Mediante el referido dictamen el hermano foro de instancia ordenó a A.R.P.E. proceder, a tenor con la Regla 51 de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. III, R.51), a la ejecución de la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001 en el expediente DPE2001-0557, que ordena a la Sra.

Francisca Rivera Rodríguez (demandada-recurrida) a demoler y remover ciertas obras construidas ilegalmente en un inmueble de su propiedad y no había cumplido.

Hechos

Este recurso se origina el 19 de abril de 2000 cuando la Sra. Carmen V. Rivera Rivera presenta una querella ante A.R.P.E contra su vecina, la recurrida. La Sra. Rivera Rivera solicitó a dicha agencia administrativa que condujera una investigación en la Parcela 49 del Barrio Nuevo, Sector Hevia en Naranjito, Puerto Rico, donde señalaba que su vecina había construido una verja sin contar con el permiso correspondiente. Luego de que un funcionario de A.R.P.E.

inspeccionara el solar de la recurrida y corroborara lo de la violación, A.R.P.E. envió varias carta a la Sra. Francisca Rivera Rodríguez en las que le notificó sobre las construcciones ilegales, que consistían en una ampliación de 14’x20’ en patio posterior, la construcción de una piscina y la instalación de una verja de 4.27 metros de altura en los patios delantero, lateral y posterior, todo ello en contravención con los requisitos reglamentarios de A.R.P.E. y sin contar con los permisos de construcción necesarios. En tales comunicaciones A.R.P.E. también exhortó a la recurrida a que visitara sus oficinas con el fin de explorar la posibilidad de conformar a la ley y reglamentos las obras señaladas. Además, le apercibió que la agencia le impondría multas administrativas o radicaría un recurso legal en su contra si dentro de cierto término no se legalizaban las mencionadas obras y estas permanecían en el lugar.

Ante la inacción de la recurrida el 5 de julio de 2001 A.R.P.E. presentó una petición de injunction ante el tribunal de primera instancia. Alegó que la recurrida construyó una piscina y realizó una ampliación de 14’x20’ en el patio posterior y además edificó una verja de 4.27 metros en el patio delantero, lateral y posterior, todo ello en clara violación a las leyes y reglamentos de dicha agencia. Solicitó que el tribunal ordenara a la recurrida remover o demoler por su cuenta y riesgo las obras construidas ilegalmente. Celebrada la vista de injunction, el 20 de noviembre de 2001 el tribunal de instancia declaró Con Lugar la demanda.

Luego de advenir final y firme dicha sentencia y en ausencia de acción por parte de la recurrida, dirigida a acatar lo ordenado por el tribunal, el 23 de mayo de 2002 A.R.P.E. presentó unaMoción de Desacato en la que solicitó una vista para que luego de audiencia la recurrida fuera declarada incursa en desacato, en caso de que persistiese en su desafío al dictamen judicial. El 6 de junio de 2002 el foro de instancia, al considerar...

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