Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200822

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200822
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002

LEXTCA20020827-19 Kronon v. Capri,S.E.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

MICHAEL KRONON Y RAMONA KRONON cada uno por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos Demandantes-Recurridos v. CAPRI, S.E.; Sr. Bermúdez Muñoz, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa Fulana de Tal; Nirma Rivera; Francisco León por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta por éste y su esposa, Sutana Mas Cual Demandados-Peticionarios RAÚL ADOLFO LLINÁS PÉREZ Y ALMA DE LOURDES MALPICA y la sociedad Legal de gananciales compuesta por éstos; JOHN DOE, SUTANO DE TAL; ASEGURADORAS X, Y y Z Demandados
KLCE0200822
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HDP2001-0099 Sobre: Solicitud de Sentencia Parcial. Existencia de controversias

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de agosto de 2002.

Ante este Foro acude nuevamente1, CAPRI, S.E., Antonio Muñoz Bermúdez, la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa, Nirma Rivera; Francisco León y la sociedad legal de gananciales compuesta por él y su esposa, en lo sucesivo (“Capri y otros”), en el interés de que revisemos la Orden emitida el 12 de julio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, (TPI), Sala Superior de Humacao, Hon. Juan Luis A. Amorós Álvarez.

I

La Orden emitida por el TPI que fuera notificada y archivada en autos el 17 de julio de 2002, apéndice pág. 175, declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Capri y otros el 26 de junio de 2002, apéndice, págs. 126-125.

En síntesis Muñoz y León, sus esposas, y sus respectivas sociedades alegaron, que todas sus actuaciones en determinadas transacciones en torno a la compraventa y constitución de hipoteca sobre una unidad de vivienda identificada como el Apto. D-319 del proyecto Cala de Húcares de Naguabo, fueron como representantes de Capri, S.E. una sociedad especial, por lo que no responden personalmente por ninguna de sus actuaciones.

La causa de título también recorrió por otros aspectos que guardan relación con el actual, el cause administrativo del Departamento de Asuntos del...

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