Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200101289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200101289
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2002

LEXTCA20020828-11 Pueblo de P.R. en Interes del Menor D.R.C.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO EN INTERES DEL MENOR D.R.C. KLAN200101289 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS,ASUNTOS DE MENORES Caso Núm: J2001-0374 SOBRE: INFRACCION ART. 404, SUST. CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2002.

El menor apelante D.R.C. nos solicita la revocación de la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Asuntos de Menores (Hon. Laureana Pérez Pérez, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro determinó que el apelante había infringido el Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A.

sec. 2404, por lo que le impuso una medida dispositiva de quince (15) meses en libertad a prueba bajo la custodia de sus padres condicionado a permanecer internado en el Hogar Shalom Adonai en el pueblo de Aguas Buenas.

I

Al contar con el beneficio de una exposición narrativa estipulada sobre la prueba, procedemos

a presentar el recuento fáctico de los sucesos pertinentes que dieron origen a la controversia ante nuestra consideración. Durante la noche del 20 de abril de 2001, los agentes de la Policía de Puerto Rico, Nelson Torres García y Wilfredo Colón, se encontraban realizando labores de vigilancia frente a la concurrida Placita de la Juventud, localizada en la Calle Prolongación del Municipio de Caguas con el fin de identificar y arrestar a ciertas personas que alegadamente se encontraban vendiendo sustancias controladas en dicho lugar. Aun cuando la presencia de los agentes en dicho lugar no hubiera sido motivada en primera instancia por la existencia de alguna confidencia contra el apelante, los oficiales del orden público se personaron a dicho lugar en un vehículo oficial no rotulado para así corroborar las confidencias que existían en contra de algunos de los mercaderes ilícitos.

El agente Nelson Torres García indicó en su testimonio durante el juicio que observó al apelante realizar una transacción ilegal con sustancias controladas como a cinco pies de distancia del lugar donde éste se encontraba. Señaló que el lugar donde ocurrió dicha transacción se encontraba alumbrado. Luego de recibir una “bolsita plástica transparente de tonalidad negra que en su interior contenía picadura de supuesta marihuana”, el apelante la escondió dentro de la salida del silenciador de un vehículo que se encontraba junto al vehículo oficial desde donde los agentes pudieron observar estos acontecimientos.

Luego de presenciar los hechos delictivos, los agentes decidieron ocupar la evidencia y arrestar inmediatamente a los susodichos sospechosos. Los resultados arrojados por las pruebas de campo realizadas dieron positivo a marihuana.

Luego de que las partes desfilaran su prueba y sometieran el caso ante la consideración de la juez sentenciadora, ésta ordenó un receso para así poder practicar unexperimento en cámara, consistente en colocar un centavo en la bolsa donde se encontraba la sustancia controlada para analizar si la moneda se podía observar a través de dicha bolsa. Al evaluar y ponderar los resultados de dicho...

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