Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200592

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200592
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002

LEXTCA20020829-06 Vázquez v. Hernández Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI - CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

PEDRO VÁZQUEZ, JEANNETTE LEÓN COLÓN y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y en representación de los menores Michael Vázquez León y Janlique Vázquez León Demandantes-Apelantes v. JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ RIVERA, SANDRA ROSADO RIVERA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; JOHN DOE y RICHARD DOE, como demandados de nombres desconocidos Demandados-Apelados
KLAN0200592
APELACIÓN procedente del Tribunal de primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EAC2001-0120 Sobre: Sanción de Desestimación como último Recurso

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2002.

Comparece Pedro A. Vázquez Dones, Jeannette León Colón, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y sus hijos Michael y Janlique, ambos de apellidos Vázquez León, en el interés de obtener la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante la misma, el Tribunal desestimó la demanda presentada por los comparecientes en contra de Juan A. Hernández Rivera, Sandra Rosado Rivera y la sociedad de

bienes gananciales compuesta por ambos. Además, el Tribunal declaró Con Lugar la reconvención.

Debido a que la desestimación de una demanda debe ser la última sanción impuesta, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso para que se ventile el pleito en sus méritos.

HECHOS

El 21 de marzo de 2001, Pedro A. Vázquez Dones, Jeannette León Colón, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, y sus hijos Michael y Janlique, ambos de apellidos Vázquez León, demandaron por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios a Juan A. Hernández Rivera, Sandra Rosado Rivera, la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, a John Doe y Richard.

Reclamaron $50,000.00 para cada demandante por los daños que le ocasionó la decisión de los demandados de no venderles la propiedad; $1,000.00 por los gastos de financiamiento de la propiedad con Oriental Bank; $1,000.00 por inducir a éstos a la necesidad de contratación legal por el procedimiento de desahucio; $50,000.00 por los daños que le ocasionó la ocultación de los atrasos en las cuotas de mantenimiento y el cambio del nombre de éstos en la administración para que les facturaran directamente a los demandantes los atrasos y las cuotas vigentes; y, $3,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

Luego de varios trámites procesales, los demandados contestaron la demanda y reconvinieron alegando que: los demandantes no ejercieron su derecho de opción dentro del término, por lo que los demandados se vieron obligados a iniciar una acción de desahucio con gastos y honorarios ascendentes en $1,500.00; que los demandantes nunca pagaron las cuotas de mantenimiento ni la renta desde noviembre de 2000; y como resultado del incumplimiento de los demandantes, los demandados sufrieron angustias mentales estimadas en $100,000.00 cada uno.

Los demandantes contestaron la reconvención. A la primera vista sobre el estado de los procedimientos, no compareció ninguno de los abogados de las partes. La Lcda. Eyleen E. Vargas Matos, abogada de la parte demandante, informó las razones de su incomparecencia y solicitó que se le eximiera de cancelar...

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