Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE 02-00829

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-00829
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2002

LEXTCA20020829-07 Kreil Rivera v. Ex-Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA

RALPH KREIL RIVERA
CARMEN A. DÍAZ RODRÍGUEZ
Peticionarios
EX - PARTE
KLCE2002-00829 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de CAGUAS CASO: EDI1998-1064 (613) SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, y los jueces Colón Birriel y Escribano Medina.

Escribano Medina, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2002.

Durante el matrimonio que sostuvieron los peticionarios Ralph Kreil Rivera y Carmen A. Díaz Rodríguez, procrearon un hijo nacido en 1984. Dicho matrimonio fue disuelto mediante divorcio bajo la causal de consentimiento mutuo en 1988. Mediante una estipulación escrita, Kreil Rivera, ingeniero de profesión, se comprometió a pagar una pensión alimenticia a su hijo por la cantidad de $150 mensuales, así como los gastos escolares y médicos del niño.

Debido a esto, Kreil Rivera podía declarar al menor como dependiente en su planilla de contribución de ingresos.

En abril de 2001, Díaz Rodríguez solicitó formalmente al tribunal una pensión alimentaria provisional para el hijo menor. En octubre de 2001, se celebró una vista, a la que asistieron los peticionarios acompañados por sus respectivos representantes legales, en la que el examinador de pensiones recomendó al tribunal que se fijara una pensión alimentaria provisional por la cantidad de $651 mensuales, basándose en la información provista por las Planillas de Información Personal y Económica (PIPE) sometidas por las partes.

Días más tarde, dicho informe fue aprobado y adoptado por el Tribunal de Primera Instancia (Hon. José Gutiérrez Núñez). Kreil Rivera procedió entonces a realizar el nuevo pago de pensión a partir de noviembre de 2001.

Mientras tanto, durante el proceso de descubrimiento de prueba contra Kreil Rivera, la promovente Díaz Rodríguez encontró que la peticionaria, Electrical Engineering Services, Inc., en adelante “Electrical”, aparentemente le pagaba algunos de los gastos y/o bienes a Kreil Rivera, además de estar muy ligada a éste. En particular, Kreil Rivera había contestado ser “uno de los accionistas de Electrical”. Asimismo, a la solicitud de que nombrara el negocio que “usted tenga a su cargo, o en el cual tenga participación”, Kreil Rivera contestó con el nombre de ”Electrical. No obstante, Kreil Rivera se había negado a contestar otras preguntas sobre Electrical, aduciendo que la corporación no había sido aún traída al pleito (“Moción en Oposición a Descubrimiento de Prueba y Conflicto Ético”, noviembre de 2001). Por tal razón, en enero de 2002, Díaz Rodríguez solicitó mediante moción al tribunal que se emitiera un emplazamiento a Electrical, así como a la actual esposa de Kreil Rivera, la señora Dinorah Rodríguez, esta última considerada “parte indispensable” en el pleito.

Acogida la solicitud, el tribunal emitió el emplazamiento, siendo el mismo diligenciado a Electrical a principios de febrero, notificándosele personalmente al propio Kreil Rivera en la sede de la...

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