Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0001288

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0001288
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-01 Ortíz Meléndez v, Toa Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN

Dr. Jorge L. Ortiz Meléndez, et al Apelado v. Municipio de Toa Baja, et al Apelante KLAN0001288 A P E L A C I Ó N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm. DAC98-0238 (506)

Panel integrado por su Presidente, el Juez Arbona Lago, y los Jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

Los apelantes, Municipio de Toa Baja (Municipio) y su entonces alcalde Hon. Víctor M. Soto Santiago, nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial dictada sumariamente el 26 de octubre de 2000 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el tribunal declaró Con Lugar la solicitud presentada por la apelada Dra. Wanda Matos Candelaria para que vía sentencia sumaria le fueran resarcidos los salarios dejados de devengar a raíz del alegado despido discriminatorio por razón de su embarazo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

La Dra. Wanda Matos Candelaria trabajaba como pediatra en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio de Toa Baja en virtud de un contrato de servicios médico profesionales cuya vigencia se extendía desde el 1 de julio de 1997 hasta el 30 de junio de 1998.

Al amparo de la cláusula sexta del contrato,1 el 30 de diciembre de 1997 el Municipio notificó a la Dra. Matos Candelaria sobre la resolución unilateral del mismo, efectivo el 15 de enero de 1998. A esa fecha la Dra. Matos Candelaria se encontraba en su séptimo mes de embarazo.

El 27 de febrero de 1997 la Dra. Matos Candelaria, conjuntamente con el Dr. Jorge L.

Ortiz Meléndez, presentó demanda contra el Municipio de Toa Baja y su entonces alcalde Hon. Víctor M. Soto Santiago. En lo que a la apelada compete, ésta alegó violaciones a sus derechos civiles y constitucionales en la medida en que el Municipio la destituyó sumariamente del puesto que ocupaba como pediatra en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Municipio; además, que su despido fue injustificado y motivado por razones discriminatorias ya que al momento de ser despedida la apelada se encontraba en su séptimo mes de embarazo. En consecuencia, reclamó la reinstalación a su puesto, indemnización por los daños morales y económicos ocasionados así como el pago de licencia de vacaciones y enfermedad y bonos de navidad.

El 27 de abril de 1998 los apelantes contestaron la demanda, negando las alegaciones de la Dra. Matos Candelaria. Adujeron como defensa que la relación de trabajo entre la apelada y los apelantes se regía por un contrato de servicios médico profesionales que facultaba a cualquiera de las partes contratantes a resolverlo unilateralmente con tan sólo una previa notificación a dichos efectos.

Tras varios trámites procesales, la apelada presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que como empleada municipal estaba protegida por el artículo 12.017(g) de la Ley de Municipios Autónomos, 21 L.P.R.A. 4567(g), que prohíbe el despido sin justa causa de la mujer embarazada y ordena la posposición de cualquier decisión que afecte la permanencia en el empleo hasta que finalice el período de licencia de maternidad.

La parte apelante se opuso a la moción de la apelada y solicitó, a su vez, que se dictara sentencia sumaria a su favor. Los apelantes refutaron el hecho de que la apelada fuera empleada del Municipio. Además, sostuvieron que el cese en la relación de trabajo se llevó a cabo de conformidad con el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes.

El 26 de noviembre de 2000 el tribunal de instancia dictó sentencia sumaria parcial en la que resolvió que el Municipio violó el artículo 12.017(g) de la Ley de Municipios Autónomos, supra, por lo que ordenó al Municipio pagar a la Dra. Matos Candelaria "los haberes dejados de devengar desde la fecha de la terminación [unilateral] del contrato de servicios como pediatra hasta el 30 de junio de...

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