Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLRA 02-00421
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA 02-00421 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2002 |
LANDFILL TECHNOLOGIES CORP. Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, JORGE COLOMER MONTES, PRESIDENTE Recurridos E.C. WASTE, INC. H/N/C WASTE MANAGEMENT DE PUERTO RICO Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN, L & M WASTE SERVICE CORP. Recurridos ANDRES REYES BURGOS, INC.; BROWNING FERIS INDUSTRIES, INC.; INTRASEO & ASOCIADO, INC.; LANDFILL TECHNOLOGIES CORP. Y URBASER DE PUERTO RICO, S.A. Otros licitadores LANDFILL TECHNOLOGIES CORP. Recurrente v. MUNICIPIO DE SAN JUAN; JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; JORGE COLOMER MONTES, PRESIDENTE Recurrido ANDRÉS REYES BURGOS, INC.; BROWNING FERRIES INDUSTRIES, INC.; INTRASEO & ASOCIADOS, INC.; EC WASTE, INC. H/N/C WASTE MANAGEMENT OF PUERTO RICO; LM WASTE SERVICE CORP. Y URBASER DE PUERTO RICO, S.A. Otros licitadores | KLRA2002-00332 KLRA2002-00417 KLRA2002-00421 | Revisión judicial de decisión administrativa de la Junta de Subastas del Municipio de San Juan Sobre: Subasta Núm. 2002-064 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fiol Matta, la Jueza Rodríguez de Oronoz y el Juez González Rivera
Fiol Matta, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.
Landfill Technologies Corp. (Landfill) y E.C. Waste Management Inc. h/n/c Waste Management de Puerto Rico (Waste Management) nos solicitan que revoquemos la Re-adjudicación de la subasta número 2002-064, dictada y notificada por el Municipio de San Juan el 3 de mayo de 2002.
Presentaron entre ellos tres recursos siendo Landfill Technologies, Corp., el recurrente en dos de ellos (KLRA2002-00332 y KLRA2002-00421) y E.C. Waste Inc., h/n/c/ Waste Management de Puerto Rico, en el tercero (KLRA2002-00417). Los recursos fueron consolidados el 16 de julio de 2002. Examinados los expedientes apelativos y a la luz del derecho aplicable, desestimamos todos los recursos de epígrafe por falta de jurisdicción y devolvemos el caso al Municipio.
I
HECHOS COMUNES A TODOS LOS RECURSOS
Los recursos consolidados tienen en común los hechos que explicamos a continuación. Además, cada recurso tiene ciertas particularidades a las que habremos de referirnos próximamente.
El 24 de octubre de 2001, el Municipio de San Juan solicitó propuestas para una subasta sobre Recolección, Acarreo y Reciclaje de Desperdicios Sólidos a celebrarse el 20 de diciembre de ese mismo año. A tales fines, la región a la que se refería la subasta se dividió en tres áreas de servicio, limitándose a un máximo de dos las áreas que podían adjudicarse a un mismo licitador. Siete licitadores sometieron sobres sellados con sus respectivas propuestas.1 El 3 de enero de 2002, el Comité
Evaluador calificó como licitadores técnicamente cualificados a BFI, Landfill, L&M, Urbaser, y Waste Management, por lo que procedió a abrir sus respectivos sobres y evaluar sus propuestas. Luego del procedimiento establecido por el Municipio de San Juan para la evaluación posterior de los licitadores, el 21 de marzo de 2002 la Junta de Subastas del Municipio de San Juan (la Junta) notificó la adjudicación de la subasta que otorgó a Waste Management las áreas de servicio 1 y 3 y a Landfill el área 2. Respecto a L&M la Junta la descalificó por varias razones.2
El 3 de abril de 2002, L&M solicitó, mediante escrito de reconsideración sin juramentar, que se adjudicaran a su favor las áreas 1 y 2, aduciendo ser el postor más bajo. A tales efectos, L&M también prestó la fianza requerida por la sección 14.3 del Reglamento de Subastas del Municipio de San Juan. Mediante resolución de 2 de mayo de 2002, el Municipio de San Juan calificó a L&M como licitador técnicamente cualificado y determinó que los mejores intereses del Municipio se sirven readjudicando la subasta 2002-064.
Consecuentemente, el 3 de mayo, la Junta notificó la
Re-adjudicación
de la subasta y otorgó las áreas de servicio 1 y 2 a L&M y, el área 3 a Waste Management. El 10 de mayo de 2002, Waste Management solicitó a la Junta que reconsiderara su Re-adjudicación, sin que la Junta haya actuado sobre ella hasta la fecha, por lo cual se entiende que la solicitud fue denegada de plano.
RECURSOS KLRA2002-332 y KLRA2002-421
El 23 de mayo de 2002, Landfill presentó el recurso KLRA2002-332 impugnando la Re-adjudicación
de la subasta. Adujo que la Junta erró al conceder dicha Re-adjudicación, pues la moción de reconsideración presentada por L&M era tardía y no estaba juramentada como lo exige el Reglamento de Subastas. Además, arguyó que la Re-adjudicación fue dictada sin jurisdicción y fuera de término, que era inadecuada en derecho porque carecía de fundamento alguno que sustentara la recalificación de L&M, que no apercibía del derecho a la reconsideración y que otorgar la subasta a L&M era contrario al interés y a la política pública. Landfill certificó que su recurso de revisión fue notificado únicamente a la Junta, a L&M y a Waste Management.3
El 6 de junio de 2002, el Municipio de San Juan solicitó la desestimación del recurso de Landfill (KLRA2002-332), por falta de jurisdicción. En esencia, planteó que el recurso no se perfeccionó conforme a derecho pues la notificación a las partes fue inadecuada, al omitirse notificar a ARB, BFI, Intraseo, y Urbaser.
Al día siguiente, el 7 de junio, L&M también solicitó la desestimación del recurso KLRA2002-332. Adujo, en primer lugar, que aunque Landfill presentó el recurso en tiempo, este Tribunal carecía de jurisdicción para atenderlo, porque dicha parte había suscrito voluntariamente un acuerdo renunciando expresamente a su derecho a impugnar judicialmente la adjudicación de la subasta 2002-064.4 Además, expuso varios otros fundamentos que alegadamente nos privan de jurisdicción para revisar, entre los cuales se encuentran los siguientes: que Landfill no incluyó el sello forense requerido en el recurso inicialmente y lo suplió mediante moción adicional; que Landfill incumplió con la Regla 59 de nuestro Reglamento al no incluir documentos esenciales para la adjudicación del recurso, aunque hacía referencia a ellos en su escrito; que Landfill incumplió con la Regla 58(B) de...
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