Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLRA 01-00554

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA 01-00554
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-24 Torres Meléndez v. López Renta

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

NOEMI TORRES MELENDEZ Solicitante-Recurrida vs. REINALDO JAVIER LOPEZ RENTA Opositora-Recurrente
KLRA
01-00554
REVISION ADMINISTRATIVA REG. NUM. 31,589

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

El 27 de agosto de 2001 Reinaldo Javier López Renta (en adelante el recurrente) presentó la Solicitud de Revisión Administrativa y nos solicitó la revocación de la Resolución emitida el 26 de junio de 2001, notificada en esa misma fecha y enviada por correo certificado con acuse de recibo el 27 de junio de 2001, por el Departamento de Estado, División de Registro de Marcas y Nombres Comerciales (en adelante Departamento de Estado), en el caso con el Registro Número 31,589, Noemí Torres Meléndez (parte solicitante) vs. Reinaldo J. López Renta (parte opositora). Mediante dicha resolución, el Departamento declaró No Ha Lugar la oposición y

solicitud de cancelación de la marca ya registrada Heladería la Perla presentada por el recurrente y reconoció todo derecho marcario a favor de la titular registral Noemí Torres Meléndez (en adelante la recurrida).

El 30 de noviembre de 2001, notificada el 14 de diciembre de 2001, emitimos Sentencia mediante la cual desestimamos el recurso solicitado por falta de jurisdicción. El 26 de diciembre de 2001, el recurrido solicitó reconsideración de dicha determinación. El 6 de febrero de 2002, declaramos Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el recurrente y dejamos sin efecto la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2001.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Recurso de Revisión Administrativa solicitado y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 16 de diciembre de 1989 las partes de epígrafe contrajeron matrimonio. Estos adquirieron un local en Ponce en el cual opera un negocio de fabricación y venta de helados conocido bajo el nombre de Heladería La Perla. Este negocio creció hasta que llegó a localizar una sucursal en Mayagüez conocida como Centro de Distribución Helados La Perla del Sur Oeste.

El 24 de noviembre de 1993 la recurrida solicitó ante el Departamento de Estado una solicitud para el registro de la marca Heladería La Perla. Como resultado de dicha solicitud, fue inscrita en el Departamento de Estado el nombre comercial Heladería La Perla, registro número 31,589, a nombre de la recurrida. Dicho registro tendría un término de vigencia de 10 años.

El vínculo matrimonial entre las partes fue disuelto mediante sentencia de divorcio el 1 de julio de 1994. Mediante documento privado de inventario, avalúo y liquidación de sociedad de bienes gananciales suscrito por las partes el 13 de septiembre de 1994, éstas acordaron que la fábrica y la heladería correspondería a la recurrida y el negocio de Mayagüez al recurrente. En esa misma fecha, las partes también suscribieron un convenio de compraventa de helados para que el recurrente continuara su negocio. Conforme los términos del mismo, la recurrida vendía al recurrente el helado con un descuento. Este acuerdo fue extensivo hasta septiembre de 1995. Una vez vencido el término original del acuerdo, el recurrente aún recibía el descuento por la compra del helado. Para el mes de septiembre de 1996, el recurrente dejó de comprar mercancía a Heladería La Perla. No obstante, el recurrente continuó operaciones con los mismos permisos gubernamentales expedidos a favor de Heladería La Perla.

El 19 de junio de 1997, la recurrida presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, una demanda en daños y perjuicios y petición de interdicto en contra de la recurrida. En síntesis, la recurrida alegó que era la propietaria registral de la marca Heladería La Perla, que el recurrente...

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