Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN200200052

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200052
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-27 AEE v. Alequin Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE BAYAMON, PANEL II

AUTORIDAD DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO RICO Demandante-Apelante v. JIMMY ALEQUIN RODRIGUEZ, MIRNA COLON HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandados y Demandantes Contraterceros – Apelados v. JOAQUIN MENDOZA HERNANDEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA; RAFAEL CORREA SANCHEZ Y SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA; EDWIN PEREZ APONTE Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR EL Y SU ESPOSA Terceros Demandados-Apelados PUERTO RICO FARM CREDIT Interventor KLAN200200052 KLAN200200059 APELACION Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPE1996-0284

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Aponte Hernández y Sánchez Martínez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

Hechos

El 24 de enero de 1975 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E..L.A.) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, un expediente de expropiación forzosa a nombre de la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.), entonces Autoridad de Fuentes Fluviales, identificado

por el código alfanumérico E75-70. De tal forma, la A.E.E. adquirió una servidumbre predial para la instalación de cables eléctricos y de paso para el mantenimiento de una línea de distribución de 230KV, sobre una finca perteneciente al tercero demandado, Sr. Joaquín Mendoza Hernández, localizada en el Barrio Santa Rosa en Guaynabo. La servidumbre prohíbe expresamente la construcción de cualquier edificación sobre la faja de terreno gravada. Además, le reserva a la A.E.E. el derecho a derribar cualquier estructura que sea construida en dicha faja de terreno. Al momento de adquirir tal servidumbre, la A.E.E. no estableció sobre el terreno marca visible para identificar fácilmente los contornos de la servidumbre de paso para el mantenimiento de la línea de distribución de energía.

Completado el trámite de expropiación, la A.E.E. construyó las torres e instaló el tendido eléctrico. El sistema fue energizado en 1976.

Así las cosas, el Sr. Mendoza Hernández luego contrató al agrimensor, Sr. Rafael Correa Sánchez (tercero demandado), con el propósito de segregar la referida finca en ocho parcelas independientes. Con tal propósito A.R.Pe. requirió, entre otras cosas, la construcción de facilidades para la distribución eléctrica y alumbrado público de los nuevos solares y para ello el Sr. Mendoza Hernández contrató los servicios del Ing. Edwin Pérez Aponte (también tercero demandado). Como parte de las gestiones del Ing. Pérez, el 29 de mayo de 1987 éste envío carta y copia de los planos del propuesto reparto eléctrico residencial al Ing. Tomás Vélez, entonces Superintendente del área de Ingeniería de Distribución en la A.E.E., y también le solicitó al Superintendente que le ilustrara en cuanto a las facilidades eléctricas ya existentes en el área y le proveyera sus comentarios y recomendaciones respecto al proyecto de lotificación. El 12 de junio de 1987 el Ing. Vélez contestó la misiva y brindó diversa información y datos técnicos sobre el particular, aunque no mencionó que el proyecto de lotificación estuviese afectado por ningún tipo de servidumbre a favor de la A.E.E.

Luego de recopilada la información pertinente, el Ing. Pérez preparó el plano de las facilidades eléctricas para la lotificación de los ocho solares y lo sometió a la A.E.E.

para su endoso y aprobación; lo cual ocurrió y fue expedido el 11 de mayo de 1988. Contando con todos los permisos necesarios el Sr. Mendoza Hernández procedió entonces a la construcción de las facilidades eléctricas, las que luego fueron inspeccionadas, aceptadas y certificadas por la A.E.E.

El 12 de septiembre de 1988, el Sr. Mendoza Hernández vendió uno de los solares segregados (denominado como el número 5) a los demandados-recurrentes, Sr. Jimmy Alequín Rodríguez y Sra. Mirna Colón Hernández, por el precio de $19,294.85.

El 15 de diciembre de 1994 el matrimonio Alequín-Colón presentó ante A.R.Pe. una...

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