Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200683
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-32 Muñoz González v. Condominio Costa Luquillo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal de Circuito de Apelaciones

Circuito Regional VII De CAROLINA y FAJARDO

RAFAEL ÁNGEL MUÑOZ GONZÁLEZ Y MARÍA V. IGARTÚA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandantes-Apelantes

v.

CONDOMINIO COSTA LUQUILLO SU COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, LA JUNTA DE DIRECTORES Y OTROS

Demandados-Apelados

KLAN0200683

Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo

Sobre: Reclamación de salarios, Discrimen por edad

Caso Civil Núm.

NPE2000-0070 (302)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda de Hostos, la Juez Hernández Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

Apelan ante nos Rafael Ángel Muñoz González, María V. Igartúa Ubiña y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta (los demandantes-apelantes). Solicitan que revoquemos una sentencia sumaria dictada el 29 de mayo de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Hon. Ismael Colón Pérez, Juez). La referida sentencia tuvo el efecto de desestimar con perjuicio una demanda sobre reclamación de salarios, despido injustificado y discrimen por razón de edad radicada por los demandantes-apelantes contra el Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores (los demandados-apelados). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia

objeto de este recurso.

I

El 16 de mayo de 2000, Rafael Ángel Muñoz González, María V. Igartúa y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos compuesta radicaron demanda sobre reclamación de salarios, despido injustificado y discrimen por razón de edad contra el Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores compuesta por Jorge Rodríguez Garrido, René Flores Acuña y Augusto Muñoz Lacot. También figuraba como demandada la compañía aseguradora Royal & SunAlliance Ins., Inc. La demanda se radicó al amparo de las disposiciones procesales de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961.

Las alegaciones de la demanda exponen en síntesis que el codemandante-apelante, Muñoz González, comenzó a laborar en el Condominio Costa Luquillo en el año 1977, por tiempo indeterminado y con un salario mensual de $350.00.

También se alega que el codemandante-apelante, Muñoz González, ostentó el cargo de Administrador del Condominio Costa Luquillo por espacio de veintitrés (23) años, “posición que ocupó de forma excelente y eficiente”. Ap. Apel., pág. 271.

Se alega además que para el 15 de marzo de 2000, la Junta de Directores del Condominio Costa Luquillo despidió “sin justa causa” a Muñoz González luego de éste haber trabajado veintitrés (23) años de forma “continua e ininterrumpida”.

Id. El salario de Muñoz González al momento del “despido” alegadamente ascendía a $1,005.00 mensuales. Id.

Como parte de las alegaciones de la demanda, se expone que la actuación de los demandados-apelados, Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores, no fue un hecho aislado, sino una cadena de hechos realizada en concierto y común acuerdo en donde se destituyó al codemandante-apelante, Muñoz González, “por razón de edad”. Ap. Apel., pág. 272.

En la demanda se reclama el pago de licencia por vacaciones regulares, licencia por enfermedad, bono de navidad y la “mesada” dispuesta en ley. También se reclama la cantidad de $1,500,000.00 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales alegadamente sufridos por los demandantes-apelantes, Muñoz González e Igartúa Ubiña.

El Consejo de Titulares del Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores contestaron la demanda y negaron prácticamente todas las alegaciones de la misma. A su vez, radicaron una reconvención contra el codemandante-apelante, Muñoz González.

Por su parte, la codemandada SunAlliance Insurance, Inc. radicó una moción solicitando sentencia sumaria parcial. El 30 de enero de 2001, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis A. Amorós Álvarez, Juez), dictó sentencia sumaria a favor de SunAlliance Insurance, Inc. Resolvió el tribunal que las causas de acción expuestas en la demanda están excluidas de la cubierta del seguro, por lo que procedía la desestimación de la demanda en cuanto a dicha compañía aseguradora se refiere.

El 11 de julio de 2001, el foro de primera instancia decidió tramitar por la vía ordinaria todas las causas de acción instadas en la demanda. Sentencia apelada, pág. 2, Ap. Apel., pág. 3.

Luego de una serie de trámites procesales, los demandados-apelados, Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores, radicaron una moción de sentencia sumaria el 30 de enero de 2002, a la cual se opusieron los demandantes-apelantes, Muñoz González e Igartúa Ubiña.

El 28 de febrero de 2002 se realizó la conferencia con antelación al juicio.

Sentencia apelada, pág. 3, Ap. Apel., pág. 4. El 11 de marzo de 2002 los demandados-apelados, Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores, radicaron su réplica a oposición a sentencia sumaria. El 27 de marzo de 2002, los aquí demandantes-apelantes, Muñoz González e Igartúa Ubiña, radicaron una dúplica a réplica en oposición a sentencia sumaria. Sentencia apelada, pág. 4, Ap. Apel., pág. 5.

Al momento de resolver la moción de sentencia sumaria radicada por los demandados-apelados, Condominio Costa Luquillo y su Junta de Directores, el tribunal estimó que no existe controversia real sobre los hechos materiales alegados, “de conformidad con las alegaciones contenidas en ésta y a base de los documentos, jurados y no jurados, que fundamentan la solicitud” de sentencia sumaria. Sentencia apelada, pág. 5, Ap. Apel., pág. 6.

A esos efectos, el Tribunal de Primera Instancia declaró como incontrovertidos los siguientes hechos:

1. El Sr. Rafael Angel Muñoz González, el demandante, fue contratado en 1977 por la parte demandada para fungir como Administrador del Condominio Costa Luquillo. Alegaciones de la Demanda y Transcripción de Deposición del demandante.

2. El Condominio Costa Luquillo es un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal. Estipulación de hechos en el Informe de Conferencia.

3. La contratación del demandante, en un principio, fue por tiempo indefinido. Transcripción I de Deposición del Demandante, pág. 7 y primera alegación de la Demanda, pág. 8 y 14 de Transcripción I y estipulación # 1 de ambas partes en el Informe de Conferencia.

4. En abril de 1994 al demandante se le extendió un Contrato escrito intitulado: “Contrato de Servicios Administrador Condominio Costa Luquillo”. Pág. 51 y 54, deposición del Sr. Carballo, alegaciones de la Demanda y estipulación del Informe. Este contrato fue suscrito por el Presidente y Tesorero de la Junta de Directores del Condominio demandado compareciente y por el Sr. Rafael Muñoz, demandante, como Administrador. Prueba documental estipulada en el Informe de Conferencia.

5. El contrato firmado lee como sigue: “Este es un contrato de Servicios del Administrador del Condominio Costa Luquillo, el señor Rafael A. Muñoz y los condómines del Condominio Costa Luquillo, representados por el presidente de la Junta de Directores del Condominio, el Sr. Rafael A. Carballo. Este contrato estará vigente desde el 1ero de abril de 1994 hasta marzo 31 de 1997; para un término de 3 años. El pago al administrador por servicios prestados al condominio será el actual que es de $10,400 por año con una revisión anual a abril 1ro de cada año subsiguiente del % que haya aumentado el costo de la vida. Los deberes y responsabilidades del administrador serán los siguientes:

1.Mantener las facilidades del condominio; edificio, estacionamiento, área de piscinas, maquinaria y equipo, áreas comunes en condiciones óptimas de excelencia.

2.Ejecutar todos los procedimientos de contabilidad y políticas del condominio según reglamento del condominio y Ley de Propiedad Horizontal del gobierno de Puerto Rico.

Este contrato podrá cancelarse en el momento que el administrador ejecute cualquier acto inmoral, conflicto de intereses o cualquier acto que afecte el mejor funcionamiento de este Condominio. Firma: Rafael A. Carballo, Presidente Junta de Condómines; Augusto Muñoz Lacot, Tesorero y Rafael A. Muñoz, Administrador.”. Contrato y página 63 y 64 Transcripción I de R. Muñoz y prueba estipulada en el Informe de Conferencia.

6. El 25 de marzo de 1997 el Sr. Augusto Muñoz Lacot como Presidente, Félix Lebrón como tesorero y Rafael A. Muñoz, Administrador, suscribieron Contrato de Servicios Administrador Condominio Costa Luquillo. El referido contrato, se distingue del anterior únicamente en su vigencia: “desde el 1ero de abril de 1997 hasta marzo 31 de 2001 para un término de 4 años” y en el pago del Administrador que aumentó a “11,040 por año con una revisión anual a abril 1ro de cada año del % que haya aumentado el costo de vida”. Además, añadía una cláusula en manuscrito que lee: “Nota: El 5 de aumento anual pagado hasta este momento ha sido un 3% anual. Firma Augusto Muñoz, 9/16/99”. Contratos, alegación número 2 de la Demanda y Transcripción de la Deposición del demandante y del Sr. Rafael Carballo y prueba documental y hecho estipulado # 4 en el Informe de Conferencia.

7. Ambos contratos podían ser cancelados por prerrogativa de la Junta de Directores en los casos provistos en los mismos. Deposición del Sr. Carballo, pág. 55 y Transcripción I de la Deposición del Sr. Muñoz, pág. 64 y estipulación de hechos, número 3 y 4 del Informe de Conferencia.

8. El referido contrato es uno de servicios de administración y no de empleo; no se estipuló que al Sr. Muñoz se le descontarían partida alguna de su pago. Deposición de R. Carballo, pág. 57. La determinación de cancelar ese contrato era de la Junta de Directores. Contrato estipulado; Deposición de R.

Carballo, pág. 56, 60 y 87 y estipulación de hechos número 3 y 4 del Informe de Conferencia.

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