Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLAN0200123

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200123
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-41 Granco,Inc. v. Estado Libre Asociado de P.R;Junta de Planificación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

GRAMCO, INC. Demandante-Apelante V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; JUNTA DE PLANIFICACION Demandados-Apelados KLAN0200123 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Expropiación a la Inversa Caso Núm.: DAC1997-0798 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago y los jueces Aponte Hernández y Urgell Cuebas

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

El apelante, Gramco, Inc., nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el 21 de noviembre de 2001. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por el Estado Libre Asociado y la Junta de Planificación y desestimó la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 26 de agosto de 1997, Gramco, Inc., (Gramco) presentó demanda de expropiación a la inversa contra la Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (Autoridad). Alegó que para el año 1973 la Autoridad

reservó un predio de terreno propiedad de ésta, con el propósito de construir una carretera en el mismo. Dicho terreno está ubicado en la Urbanización Los Dominicos entre los pueblos de Bayamón y Toa Alta. Alegó además, que la referida vía no se había construido ni se le había pagado la compensación correspondiente, por lo que solicitó que la Autoridad le pagara la justa compensación garantizada bajo la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a razón de $50.00 el metro cuadrado, o en la alternativa se liberara el referido predio de todo gravamen de manera que pudiera construir en el mismo a su conveniencia. Posteriormente, Gramco enmendó su demanda a los fines de incluir como parte al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El 9 de diciembre de 1997, la Autoridad contestó la demanda negando las alegaciones básicas incluidas en la misma y levantó varias defensas afirmativas. Entre ellas, que Gramco no había agotado los remedios administrativos que provee la ley y que la Autoridad no era la entidad que reservaba y/o liberaba terrenos en Puerto Rico, correspondiendo dicha facultad a la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Luego de varios trámites procesales y habiéndose allanado Gramco en corte abierta, el 8 de abril de 1999 el foro de instancia dictó una sentencia parcial mediante la cual se ordenó el desistimiento de las alegaciones levantadas contra la Autoridad.

Por su parte, el 13 de mayo de 1999 el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Junta de Planificación presentaron su contestación negando las alegaciones de la demanda y adujeron como defensas afirmativas: que Gramco no había agotado los remedios administrativos conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico para determinar si los terrenos están afectados; que el derecho de expropiación le corresponde al Estado por lo que el dueño de la propiedad no tenía derecho a solicitar que le expropien; y que al ejercer su poder de Estado la Junta no ha negado todo uso productivo sobre los terrenos en controversia.

Así las cosas, el 29 de junio de 2001 los apelados presentaron una moción en solicitud de sentencia sumaria en la que alegaron: que Gramco no había impugnado el requerimiento de reserva de terreno para carretera establecido por la Junta de Planificación en 1973 mediante los procedimientos administrativos correspondientes; que la corporación apelante no tenía derecho en ley a que el Estado le pagara compensación alguna, ya que el terreno objeto del pleito no había sido incautado por el Estado; que ésta había incurrido en incuria; y por último, que la causa de acción estaba prescrita.

Oportunamente, Gramco se opuso a la moción de sentencia sumaria. Planteó que el Estado había realizado la incautación del terreno en cuestión, negándole así todo uso productivo sobre dicha propiedad. Alegó además, que debido a lo anterior los apelados tenían la obligación de efectuar el pago de la justa compensación que en Derecho le correspondía. En apoyo a su contención, Gramco acompañó su escrito con los siguientes documentos emitidos por la Junta de Planificación: una copia de un informe sobre el desarrollo preliminar para la lotificación en Toa Alta; una copia de un informe sobre el desarrollo preliminar alterno para urbanización residencial en Toa Alta; una copia de un informe mediante el cual se aprobó el desarrollo preliminar alterno para la urbanización residencial en Toa Alta; una copia de un informe mediante el cual se aprobó el plano de construcción para la urbanización Los Dominicos en Los Barrios Ortiz de Toa Alta y Buena Vista de Bayamón; una copia del Plan Vial de la Región Metropolitana de San Juan; una copia del mapa de zonificación de Toa Alta; y finalmente, una copia del plano parcial de inscripción de la avenida Los Dominicos.

Luego de considerar los escritos de las partes, el 21 de noviembre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia recurrida mediante la cual declaró con lugar la moción de sentencia sumaria presentada por los apelados y...

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