Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE200200686
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLCE200200686 |
| Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
| Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2002 |
| SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE HIRAM A. CUEVAS Y ALBA UMPIERRE APONTE, ÉSTA POR SÍ Y EN LA CUOTA USUFRUCTUARIA; HIRAM ANTONIO CUEVAS UMPIERRE Y PALMIRA CUEVAS UMPIERRE COMO HEREDEROS DE HIRAM A. CUEVAS Recurridos | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCD93-0649 KAC95-0888 |
Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.
Rodríguez Muñiz, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.
Reinaldo Paniagua Diez (en adelante, el peticionario), Mary Látimer Paniagua, la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y la corporación Santurce Cangrejeros Inc., presentaron recurso de certiorari el 17 de junio de 2002. Solicitaron la revisión de dos órdenes emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, el TPI), los días 15 de mayo y 7 de junio de 2002, las cuales fueron notificadas el 3 y 21 de junio de 2002, respectivamente.
Por las razones que se exponen a continuación, se expide el auto solicitado y se revocan las ordenes recurridas.
El 22 de diciembre de 1993, Hiram A. Cuevas, Alba Umpierre Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los demandantes), presentaron una demanda en cobro de dinero en contra del peticionario. Véase a la pág. 19 del apéndice de la petición de certiorari. El caso fue identificado por el TPI como KCD93-0649.
La demanda estaba relacionada al cobro de dos pagarés que representaban parte del precio de compraventa de las acciones de Santurce Baseball, Inc. por parte de la corporación Santurce Cangrejeros, Inc. Id. a la pág. 66. En la demanda se alegó que el señor Paniagua se responsabilizó solidariamente con dicha corporación por la deuda representada en dichos pagarés. Id. a la pág. 66-67.
El 20 de diciembre de 1995, en el caso se tramitó una sustitución de parte debido al fallecimiento de Hiram A. Cuevas. El señor Cuevas fue sustituido por su sucesión, compuesta por Palmira Cuevas Umpierre y por Alba Umpierre Aponte, en la cuota viudal usufructuaria. Id.
El 10 de julio de 1995, los demandantes presentaron una segunda demanda ante el TPI, la cual fue identificada como KAC95-0888, sobre cumplimiento de contrato. En ésta se exigió a la corporación Santurce Cangrejeros, Inc., que adquiriese las acciones pertenecientes a los demandantes por el precio de $212,500.00. El 2 de abril de 1997, ambos casos fueron consolidados. Id.
Previo a la consolidación de los casos, el 6 de abril de 1994, el peticionario presentó su contestación a la demanda iniciada en su contra, y el 5 de septiembre de 1996, presentó su contestación a la demanda enmendada. En ambos documentos el peticionario formuló una reconvención en contra del demandante Hiram A. Cuevas. Id. a la pág. 33. Mediante la misma, le imputó negligencia como gerente general, en el manejo de las operaciones del equipo Cangrejeros de Santurce, por lo que el peticionario reclamó daños ascendentes a $300,000.00.
Además, solicitó al TPI que ordenara a dicho demandado a pagar la cantidad de $750,000.00, por concepto de unas aportaciones que, como accionista, debió hacer a la corporación Cangrejeros de Santurce, Inc., y nunca realizó. Id. Por último, el peticionario reclamó indemnización por daños y perjuicios. Id. a las págs. 33-34.
El 9 de diciembre de 1997, los demandantes sometieron ante el TPI una moción solicitando que se dictara sentencia sumaria. La moción reclamó que se ordenara el pago de las cantidades adeudadas conforme a los pagarés y que ordenara al peticionario la compra de las acciones de los demandantes. Id. a las págs.
60-62.
El 4 de agosto de 1998, el TPI declaró ha lugar la sentencia sumaria solicitada y condenó al peticionario a pagar cierta cantidad de dinero y a comprar las acciones antes mencionadas. Id. a las págs. 74-75.
El 21 de agosto de 1998, el peticionario presentó una moción ante el TPI mediante la cual solicitó reconsideración o el relevo de la sentencia emitida. El 16 de octubre de 1998, el TPI denegó lo solicitado en dicha moción. Id. a la pág.
115.
Así las cosas, el 20 de noviembre de 1998, el peticionario acudió, mediante recurso de apelación, al Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante, TCA). El TCA desestimó el recurso, debido a que fue presentado fuera del término jurisdiccional de treinta días. Id. a la pág. 116. No obstante, ordenó la celebración de una vista ante el TPI con respecto a la moción solicitando relevo de sentencia. Id.
El 17 de noviembre, el TPI celebró una vista y dejó sin efecto la sentencia de 4 de agosto de 1998. Además, concedió un término de tiempo al peticionario para que se opusiera a la moción de sentencia sumaria que previamente había sido declarada ha lugar. Id. El peticionario sometió su oposición el 27 de noviembre de 2000.
Una vez recibidas las posiciones de las partes con respecto a la moción de sentencia sumaria, el 9 de julio de 2001, el TPI declaró ha lugar la misma y reafirmó las determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y sentencia de 4 de agosto de 1998. Id. El peticionario solicitó la revisión de dicha sentencia ante el TCA. No obstante este Tribunal desestimó el recurso sometido.
Así las cosas, el 25 de marzo de 2002, los demandantes presentaron ante el TPI un escrito titulado Moción Solicitando Embargo En Ejecución De Sentencia. En el mismo, los demandantes alegaron que la sentencia dictada el 9 de julio de 2001 era final y firme y que la parte demandante no había podido hacerla efectiva, por lo que la parte demandante interesa ejecutar la misma. Id. a la pág. 122.
Los demandantes explicaron en su escrito que interesaban embargar las acciones de la corporación Cangrejeros, Inc. y el derecho de operar la franquicia en la Liga de Baseball Profesional de Puerto Rico. De ese modo, solicitaron además, que se ordenara al presidente o secretario ejecutivo de la Liga, así como al peticionario, que se abstuvieran de vender, enajenar, traspasar, dar en prenda, permutar, hipotecar, ceder o gravar los derechos de operar la franquicia Santurce Cangrejeros y sus acciones, así como los bienes de la corporación incluyendo contratos de jugadores. Id. a la pág. 123.
El 16 de abril de 2002, el peticionario se opuso a la solicitud de embargo. En síntesis alegó que la sentencia de 9 de julio de 2001 no era final y firme y que en los casos consolidados, él había radicado dos reconvenciones que aún no habían sido resueltas. Id. a la pág. 128.
Con respecto a la solicitud de embargo, el 7 de mayo de 2002, el TPI declaró la misma no ha lugar debido a que en dicho momento el TPI carecía de jurisdicción.
Id. a la pág. 131.
Luego de varios incidentes procesales, el 15 de mayo de 2002, el TPI dictó una orden mediante la cual declaró ha lugar la moción solicitando embargo sometida por los demandantes. Id. a la pág. 134. En consecuencia, expidió un mandamiento de embargo dirigido al alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Id. a la pág.
135. En el mandamiento de embargo, el TPI expresó que en vista de que las sentencias dictadas en los casos KCD-93-0649 y KAC-95-0888 eran finales y firmes, ordenó al Sr. Angelo Medina entregar al alguacil del Tribunal...
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