Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE 02-00901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 02-00901
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-57 Rosado Almedina v. Muñiz Suarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

ZAYRA ROSADO ALMEDINA Demandante vs. ALFREDO MUÑIZ SUAREZ ETC. Demandado
KLCE
02-00901
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan División de Bienes Gananciales, Etc. KAC02-3750 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el

Juez Rodríguez Muñiz.

Gilberto Gierbolini, Juez Ponente

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

El 28 de agosto de 2002 el peticionario, Sr. Alfredo Muñiz Suárez (en adelante Muñiz) compareció ante este Tribunal mediante Petición de Certiorari y Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción.

En la petición de certiorari, Muñiz nos solicitó la revocación de ciertas órdenes de descubrimiento de prueba emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso de Zayra Rosado Almedina vs. Alfredo Muñiz Suárez, et als, Civil Número KAC02-3750 (908), sobre División de Bienes Gananciales y Otros. Mediante dichas órdenes, el Tribunal de Primera Instancia ordenó

a treinta y cinco compañías certificar todas las facturas pagadas a HEPA Filter Certification, Inc. (en adelante HEPA Filter).

Muñiz alegó que las órdenes recurridas violaban el debido proceso de ley de HEPA Filter porque ésta no había sido debidamente emplazada de conformidad con las disposiciones de la Regla 4.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Apéndice III.

En la moción en auxilio de jurisdicción, Muñiz nos solicitó la paralización de los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia hasta tanto la presente petición de certiorari fuera resuelta porque, de lo contrario, la misma sería académica.

Sin embargo, del análisis del recurso ante nuestra consideración, surge que en vez de reclamar sus derechos, Muñiz reclama el derecho de una tercera persona, es decir, HEPA Filter. Como bien señalara Muñiz en su petición de certiorari, HEPA Filter es una persona jurídica distinta a la sociedad legal de gananciales que existía entre la demandante, Sra. Zayra Rosado Almedina, y él y, aunque el...

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