Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2002, número de resolución KLCE0200213

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200213
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2002

LEXTCA20020830-60 Pueblo v. Morales Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL II DE BAYAMÓN, PANEL II

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Vs. John Morales Martínez Peticionario KLCE0200213 Certiorari procedente el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Inf. Art. 404, Ley S.C. Casos Núms.: DSC2001G0550 DLE2000M0786, 0787 DLA2000M0489 y 0490

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, y los jueces Urgell Cuebas y Aponte Hernández

R E S O L U C I Ó

N

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2002.

El peticionario, John Morales Martínez, nos solicita la revocación de una Orden emitida el 1 de febrero de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante la misma, el tribunal de instancia declaró

No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el peticionario mediante la cual solicitaba la concesión del beneficio de sentencia suspendida.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del auto solicitado.

I

El 1 de septiembre de 2000, el Estado presentó denuncia contra John Morales Martínez

(Morales) por infracciones al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas1 (grave), los Arts. 6 y 7 de la Ley de Armas2 (menos graves) y las Secs. 2-801(3), 6-210 y 3-301 de la Ley de Tránsito3 (menos graves), por hechos ocurridos el 31 de agosto de 2000 en Bayamón. El 22 de septiembre de 2000, se radicaron las acusaciones por los delitos menos graves.

El 22 de diciembre de 2000, el Tribunal de Primera Instancia, Sub-Sección de Distrito, desestimó el cargo grave (infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas) por violación a los términos de juicio rápido, Regla 64(n)(6) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.II. No obstante, el 27 de marzo de 2001, el Estado volvió a someter dicho cargo y el tribunal determinó causa probable para arresto. El 10 de abril de 2001, se determinó causa probable para acusar y el 20 de abril de 2001 se radicó la correspondiente acusación. El 1 de mayo de 2001, Morales solicitó al tribunal de instancia que consolidara el cargo por infracción al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas con los otros cargos menos graves por los que ya se había radicado acusación. El tribunal de instancia consolidó los mismos.

Luego de varios incidentes procesales, el juicio en su fondo fue señalado para el 14 de agosto de 2001. Ese día, Morales anunció que en su contra pesaban varios cargos pendientes de celebración de vista preliminar4 e indicó que deseaba esperar el resultado de dicho procedimiento a los fines de llegar a una transacción en ambos casos. A tenor con esto, Morales solicitó el re-señalamiento del juicio. El mismo quedó señalado para el 25 de septiembre de 2001. En el acto del juicio, Morales hizo alegación de culpabilidad por los delitos de tentativa del Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas y los Arts. 6 y 7 de la Ley de Armas. El tribunal aceptó la alegación de culpabilidad y refirió su caso a la consideración del Oficial Probatorio para investigación e informe a los fines de determinar si el acusado cualificaría para una sentencia suspendida.

En relación con los otros cargos pendientes, el 2 de octubre...

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