Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN200200533
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN200200533 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2002 |
LEXTCA20020905-06 González Martínez v. Del Valle Rodríguez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL VI DE CAGUAS/HUMACAO/GUAYAMA
PANEL SUSTITUTO
JUAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ DEMANDANTE-APELANTE V. MARÍA ANTONIA DEL VALLE RODRÍGUEZ; PURA DEL VALLE RODRÍGUEZ DEMANDADAS-APELADAS | KLAN200200533 | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de HUMACAO Caso: HAC2001-0362(107) SOBRE: NULIDAD DE SENTENCIA | ||
Panel integrado por su presidente, el juez Soler Aquino, los jueces Colón Birriel y Escribano Medina
Escribano Medina, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico a 5 de septiembre de 2002.
El apelante Juan González Martínez nos solicita la revocación de la sentencia emitida el 26 de marzo de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Reinaldo De León Martínez, J.), en adelante el Tribunal. Dicho foro desestimó la demanda de nulidad de sentencia que el apelante había radicado el 7 de mayo de 2001.
I
Allá para el año 1998, el apelante presentó ante el Tribunal una Solicitud sobre Expediente de Dominio, la cual fue declarada Con Lugar ese mismo año por el Hon. Luis A. Amorós, J., ordenándose así la inscripción registral de una finca rústica localizada en el Barrio Calabazas del pueblo de Yabucoa. Sin embargo, posteriormente, la apelada María Antonia Del Valle Rodríguez, por sí y en representación de su hermana Pura Del Valle Rodríguez, radicó un pleito civil contra el apelante ya que el predio de terreno sobre el cual el Tribunal había ordenado la inscripción ya se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad como la finca número mil quinientos treinta y cinco (1,535) tal como constaba en el folio treinta y siete (37) del tomo ciento cuarenta (140) de Yabucoa.
La demanda alegaba que dicha finca se encontraba inscrita a nombre de una comunidad indivisa dentro de la cual figuraba el ya fenecido padre de las apeladas, del quien éstas habían advenido herederas, y por lo tanto, eran codueñas de dicho inmueble. Señalaron además que el procedimiento altamente irregular que había utilizado el apelante para lograr que el Tribunal declarara Con Lugar su solicitud de expediente de dominio había sido uno donde además habían participado otras personas interesadas en la perpetración del alegado engaño para así evitar la división de la propiedad, por lo complejo que será el proceso. Véase, la página 3-D del Apéndice del Escrito de Apelación.
Así las cosas, el 14 de junio de 2000, el Tribunal (Hon. Luis A. Amorós, J.) dictó una sentencia sumaria donde declaró Con Lugar la demanda de las apeladas y dejó sin efecto la resolución emitida el 25 de agosto de 1998 ya que la petición sobre expediente de dominio se había fundamentado en aseveraciones falsas, presentadas con el propósito de defraudar e inducir a error al Tribunal. Además de imponerle al apelante el pago de cinco mil ($5,000.00) dólares por concepto de honorarios de abogado, el Tribunal ordenó que se remitiera una copia de dicha sentencia a la Fiscalía de Humacao para que allí se investigara la posibilidad sobre la radicación de cargos criminales contra el apelante.
Luego de que su moción de reconsideración fuera denegada de plano, el apelante acudió ante este Tribunal de Circuito de Apelaciones. Puesto que su recurso fue instado fuera de los términos jurisdiccionales para ello, este Tribunal desestimó el mismo. Inconforme, el apelante acudió ante el Tribunal Supremo, pero dicho foro denegó tanto la petición original de certiorari así como su posterior moción de reconsideración.
Así las cosas, el 7 de mayo de 2001, el apelante presentó una demanda de nulidad de sentencia donde señaló que el Hon. Luis A. Amorós, J., tenía la obligación de inhibirse en el caso anterior porque, en síntesis, se le había violado el debido proceso de ley ya que dicho juez no podía anular su determinación anterior. Durante el mes de agosto de 2001, las apelada radicó un escrito tituladoMoción solicitando sentencia sumaria y/o sentencia por las alegaciones, donde señaló que en cuanto a la necesidad de que el Juez Amorós se inhibiera, el apelante había renunciado a cualquier señalamiento ya que durante la vista celebrada en el pleito anterior para discutir la...
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