Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE0200284
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE0200284 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
LEXTCA20020906-09 Alvarado,ET AL v. Levitt &Sons of P.R.,ET AL
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES
CIRCUITO REGIONAL V PONCE Y AIBONITO
DAVID ALVARADO, ET AL Certiorari procedente
DEMANDANTES del Tribunal de
Primera Instancia, v. Sal de Ponce
LEVITT & SONS OF PUERTO RICO, KLCE0200284
ET AL
RECURRIDOS
MUNICIPIO DE PONCE, ASOCIACIÓN
DE GARANTÍA DE SEGUROS
MISCELÁNEOS
PETICIONARIOS CASO NUM.JAC1983-
1458
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, la Jueza
Pabón Charneco y el Juez Aponte Jiménez
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2002.
La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos de Puerto Rico (²la Asociación²) y el Municipio de Ponce (el Municipio) procuran que revoquemos la resolución emitida por el foro de instancia que rechazó su moción para que se desestimara la reclamación judicial promovida mediante demanda de coparte por Levitt and Sons of P.R. Inc. (Levitt) contra el Municipio y El Fénix de Puerto Rico (El Fénix) como aseguradora de este último. Sostiene que no procede la acción de Levitt en contra del Municipio ni El Fénix, sustituida por la Asociación, porque una vez se determinó la insolvencia de dicha aseguradora y comenzó el proceso de liquidación de ésta, Levitt omitió notificar su
reclamación al liquidador dentro del término provisto para ello en la orden de liquidación. Señala, adicionalmente, que Levitt está obligada a recobrar los daños reclamados a las otras aseguradoras no insolventes antes de exigirle a la Asociación porque así lo dispone el Código de Seguros.
Por los fundamentos que elaboramos a continuación se expide el auto solicitado a los fines de ordenar la desestimación de la acción incoada por Levitt en contra de El Fénix, hoy la Asociación, y el Municipio.
Los antecedentes de este caso se remontan a casi dos décadas. En 1985 los demandantes originales, vecinos y propietarios de varias residencias ubicadas en la Urbanización Las Delicias en el Municipio de Ponce, presentaron acción civil contra Levitt y otros demandados. Alegaron serios vicios de construcción que provocaron la ruina de sus residencias debido a la negligencia de dicha desarrolladora, y los otros codemandados. Solicitaron indemnización por los daños sufridos.
En 1986 Levitt sometió demanda de coparte contra el Municipio y demanda de tercero contra la entonces aseguradora del Municipio, El Fénix. Alegó que de ser ciertos los hechos alegados en la demanda, los mismos se debían a la negligencia total o parcial del Municipio. Adujo, en síntesis, que éste participó en diversas facetas de la construcción de la urbanización, aprobó planos, otorgó permisos, adquirió el control de las aceras, calles y alcantarillados pluviales y venía obligado a darles mantenimiento continuo y adecuado, lo cual no hizo. Añadió que realizó trabajos en los terrenos colindantes con las residencias que alteraron y afectaron los realizados por Levitt. En el caso de El Fénix afirmó que habiéndose expedido póliza a favor del Municipio, la cual cubría los hechos alegados en la demanda de coparte, ésta debía responder. Tanto el Municipio como El Fénix contestaron. Negaron responsabilidad.
Levitt también sometió demanda de coparte contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (A.A.A.) y sus aseguradoras. Adujo que de probarse los hechos alegados en la demanda, los mismos fueron resultado de la negligencia total o parcial de esa agencia. Señaló que la A.A.A. requirió a Levitt la construcción de un tanque de agua como condición para el desarrollo de la urbanización, el cual se construyó en terrenos pertenecientes a ésta con las especificaciones, inspección y supervisión exigidas. Añadió que el referido tanque fue cedido a la A.A.A., según solicitado, por lo que la negligencia incurrida se debe a sus actuaciones relacionadas a las especificaciones, normas de diseño y/o inspección del mismo desde las etapas iniciales hasta su reparación así como el mantenimiento brindado al sistema de agua y alcantarillado.
En el caso de las aseguradoras expresó que habiéndose expedido póliza a favor de la A.A.A., la cual cubría los hechos alegados en la demanda, debían responder. Éstas contestaron. Negaron responsabilidad.
Luego de múltiples incidentes procesales, Levitt llegó a una transacción con los demandantes originales que subsistieron en la reclamación. Quedó pendiente la acción de nivelación contra los otros codemandados y terceros demandados, entre ellos el Municipio y El Fénix, por los gastos incurridos por Levitt que a esa fecha sobrepasaban un millón de dólares.
Durante el transcurso del pleito El Fénix advino insolvente. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil núm. KAC97-0946 a petición del Comisionado de Seguros (Comisionado) ordenó su liquidación al amparo del Capítulo 40 del Código de Seguros, 26 L.P.R.A. sec. 4001 y s.s. A tales efectos se...
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