Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE200200871
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200200871 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. EDWIN TAFFANELLI MARTI Acusado-Peticionario | KLCE200200871 | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. DPD2001G0160 Art. 166 del Código Penal |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago y los Jueces Urgell Cuebas y Aponte Jiménez.
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de septiembre de 2002.
La causa del epígrafe fue presentada el 21 de agosto de 2002.
El peticionario, Sr. Edwin Taffanelli Martí, se encuentra recluido en una institución carcelaria y en manuscrito de siete folios pro se, informa que:
1- Cumple sentencia de 5 años y 30 días de cárcel impuesta el 2 de noviembre de 2001 por infracción al Art. 166 del Código Penal (C.P.) rebajado a Art. 168 del C.P. y 30 días por desacato criminal, consecutivos.
2- El 12 de marzo de 2001 conversó con el ministerio público y arribó a una alegación preacordada consistente en restituir la suma de $5,000 a la parte perjudicada y a cambio de ello el Estado rebajaría el delito imputado al Art.
168 (C.P.),
con pena recomendada de un año y ser referido a oficiales probatorios.
3- No obstante lo señalado y haber cumplido con la restitución de los $5,000, el peticionario alega que aunque el ministerio público procedió a la rebaja del Art. 166 al Art. 168 del C.P. y por tal delito rebajado se le sentenció, otro fue el resultado de la pena. De la minuta de la vista de pronunciamiento de sentencia del 19 de octubre de 2001, Exhibit 1, consta que:
Llamados nuevamente los casos, la defensa informa que habló con el Fiscal. El Fiscal informa que lo deja a la discreción del Tribunal.
El Tribunal procede a dictar sentencia de la forma siguiente:
DPD2001G0160 Art.166 del C.P. (Reb. Cinco (5) Años
Art.
168 del C.P.)
DS2001M0346 Desacato Criminal Treinta (30) Días
Estas penas serán cumplidas de forma consecutivas entre sí. Total a cumplir Cinco (5) Años y Treinta (30) Días de Cárcel.
Se ordena el ingreso del convicto en ejecución de la sentencia dictada.
Los 30 días de cárcel corresponden a una previa orden de arresto por desacato criminal dictada contra el convicto el 28 de septiembre de 2001, por haber abandonado la sala ese día sin autorización judicial y de tal forma haber interrumpido e impedido el...
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