Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Septiembre de 2002, número de resolución KLCE0200711

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0200711
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020910-02 Digiorgi Bonelli v. The San Juan Star

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I DE SAN JUAN

PANEL II

ARMANDO LUIS DIGIORGI BONELLI Querellante-Recurrido
vs.
THE SAN JUAN STAR Querellado-Peticionario
KLCE0200711
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE00-3176 (902)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, 10 de septiembre de 2002.

En el recurso de epígrafe, la parte peticionaria, The San Juan Star, solicita que revoquemos una orden emitida el 18 de junio de 2002, notificada el 27 de junio de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante la misma, el Tribunal de Instancia declaró sin lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por The San Juan Star y señaló que una querella presentada ante el Departamento del Trabajo constituía una

reclamación extrajudicial. Visto el expediente y analizado el derecho aplicable, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari solicitado.

I

El 8 de diciembre de 2000, el recurrido Armando Luis Digiorgi Bonelli (“Sr. Digiorgi”) presentó una querella sobre despido injustificado, cobro de salarios, horas extras, vacaciones y beneficios marginales en contra de The San Juan Star. El Sr. Digiorgi se acogió al procedimiento sumario de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A. Sec. 3118 y siguientes (“Ley Núm. 2”). La parte querellada fue emplazada el 23 de enero de 2001. En su contestación negó las reclamaciones del querellante y levantó como defensas afirmativas que el querellante era un contratista independiente y que, de ser un empleado, su reclamación estaba prescrita.

El 10 de octubre de 2001, The San Juan Star presentó una moción de sentencia sumaria. Argumentó que las reclamaciones del demandante al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada 29 L.P.R.A. Secs. 185 y ss., bajo la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, 29 L.P.R.A. § 271 y la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, 29 L.P.R.A.

Sec. 295 cuentan con un término prescriptivo de tres años a partir del despido y que habiendo sido el querellante despedido el 10 de diciembre de 1996 y la querella presentada el 8 de diciembre de 2000, era...

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