Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2002, número de resolución KLRA0200676

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0200676
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020913-05 Esso Standard Oil Co.(P.R) v. Junta de Calidad Ambiental

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL V DE PONCE Y AIBONITO

ESSO STANDARD OIL CO. (PR) Recurrente Vs. JUNTA DE CALIDAD AMBIENTAL Recurrida KLRA0200676 Revisión Administrativa de la Junta de Calidad Ambiental Sobre: Orden de Hacer y Mostrar Causa Caso Núm.: OA-01-AG-26 y OA-99-AG-109

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2002.

La recurrente, Esso Standard Oil Co. (PR) (la recurrente) solicita la revisión de una resolución interlocutoria emitida por la Junta de Calidad Ambiental. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la solicitud de desestimación presentada por la recurrente en que alegaba que la fase penal de la reclamación está prescrita.

Conjuntamente con el recurso, la recurrente solicitó que en auxilio de jurisdicción

ordenáramos la paralización de la vista administrativa en su fondo señalada para comenzar el 16 de septiembre de 2002, continuando hasta el 28 de febrero de 2003. Alega la recurrente que la celebración de dicha vista le provocaría un daño irreparable, inminente, material y sustancial, al someterla a un procedimiento que al menos tendría una duración de seis (6) meses, cuando, a su entender, no existe controversia sobre los hechos del caso y la única cuestión a resolver es si la reclamación está o no prescrita.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos la expedición del recurso solicitado. De igual forma, denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos ante el foro administrativo.

I

El 21 de mayo de 2001, la Junta de Calidad Ambiental (la recurrida) presentó querella contra la recurrente requiriéndole que continuara con los trabajos que estaba realizando en una estación de gasolina bajo el procedimiento administrativo núm. OA-99-AG-109. Dicha querella también requirió a la recurrente que mostrara causa por la cual no debía imponérsele una penalidad ascendente a $75,960.00 por violaciones al Reglamento de Control de Tanques de Almacenamiento Soterrados (RCTAS) y al Reglamento de Estándares de Calidad de Aguas de Puerto Rico (RECA).

El 11 de junio de 2001, la recurrente contestó la querella. Luego de varios incidentes procesales, el 12 de julio de 2002, la recurrente presentó escrito que intituló "Moción Solicitando Recomendación Acelerada de Desestimación de la Fase Penal de la Orden Administrativa por No Aducir la Misma Hechos Constitutivos de una Causa de Acción que Permita la Imposición de las Millonarias Penalidades Propuestas". Mediante dicho escrito, la recurrente alegó que las violaciones imputadas se remontan al 14 de diciembre de 1990, esto es, más de una década antes de la presentación de la querella, razón por la cual la reclamación estaba prescrita. Argumentó que como los reglamentos alegadamente infringidos clasificaban las violaciones imputadas como delitos graves y menos graves pero sin señalar término prescriptivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR