Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Septiembre de 2002, número de resolución KLAN200200444

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200200444
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2002

LEXTCA20020913-10 Mattelco,Corp. v. Matias Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL I SAN JUAN, PANEL I

MATTELCO, CORP. Demandante-Apelado v. MATIAS DELGADO Demandados-Apelantes KLAN200200444 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala Supe-rior de San Juan Sala 803 Civil Núm. KAC1999-0596

Panel integrado por su presidente, la Jueza Fiol Matta, los Jueces González Rivera y Rivera Martínez

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2002.

El señor Matias Delgado solicita la revisión y revocación de una sentencia emitida el 5 de abril de 20011

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

Examinado el recurso, no tenemos otra alternativa que desestimar el mismo por incumplir requisitos legales y reglamentarios que nos permitan ejercer nuestra función revisora.

La Regla 54.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, y la Regla 16(E)(a) del Reglamento de este Tribunal establece, en lo pertinente, que para formalizarse la apelación ha de incluirse en el recurso correspondiente un apéndice que contendrá una copia literal de las alegaciones de las partes como la demanda principal, las demandas de co-parte o de tercero y la reconvención con sus correspondientes contestaciones, más otros documentos que formen parte del expediente original que hicieran posible la solución del caso. Un recurso que carece de un apéndice con los documentos necesarios para poner al tribunal en posición de resolver, impide su consideración en los méritos. Como el término para la presentación del recurso de apelación es jurisdiccional, el apéndice del recurso debe presentarse de manera completa y correcta dentro del mismo término, de otro forma, el recurso no se habrá perfeccionado y el tribunal se encontrará sin jurisdicción para entrar en los méritos. El recurso no se considera perfeccionado hasta que no se incluya todo su apéndice. Cruz Castro v. Ortiz Montalvo 2001 J.T.S. 62, resuelto el 27 de abril de 2001; Angel L. Esquilín Aponte v. José Aponte de la Torre, 2000 J.T.S. 38, resuelto el 8 de febrero de 2000.

Al omitir incluir copia de la demanda, solicitud de prórroga para contestar la demanda, anotación de rebeldía, informe de tasación preparado por el tasador, Mario Dumont, copia de informe de tasación de su propio perito, copia de moción presentada el 25 de junio de 2001, por Mattelco...

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